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7 de enero 2026
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3 min de lectura Toga

(VIDEO) Jurista Eliseo Almánzar: «Ley Extinción de Dominio aprobada por el Senado es inconstitucional»

Eliseo Almánzar, abogado.
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El jurista Eliseo Almánzar afirmó este viernes que la ley ordinaria sobre juicios de extinción de dominio aprobada ayer en segunda lectura por el Senado de la República es «inconstitucional» porque es contraria a la Constitución dominicana en distintos aspectos, empezando porque se trataría de una ley orgánica.

Indicó que en el artículo 112 de la Carta Magna se habla de que una ley orgánica regula un derecho fundamental y lo que sería justamente este proyecto porque toca el derecho a la propiedad.

“Si se aprueba con mayoría ordinaria en la Cámara de Diputados entonces la ruta es el Tribunal Constitucional. Si se aprobaba como ley orgánica las acciones de inconstitucionalidad iban a ir sobre artículos de la ley, ahora al aprobar con este procedimiento, al margen de lo que establece la Constitución, la decisión tendrá que ser anular la ley completa”, aseguró. 

Almánzar fue entrevistado por el periodista Alberto Tavárez, en el programa “Alternativa”, transmitido por la plataforma digital El Diario TV.

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Retroactividad

Además, señaló que se aprobó la retroactividad, por lo que podrá operar para hechos que ocurrieron hasta 20 años a partir del momento en que se produzca la promulgación de esta ley, entonces toma la prescripción más larga que existe en el artículo 22-62 del Código Civil.   

“Si el móvil de aprobar todo esto era recuperar lo robado, porque eso e lo que se ha vendido lo cual también es una trampa mercadológica, bien se pudo haber establecido una prescripción de 30 años para esos casos, pero no una retroactividad que es absolutamente contraria a la resolución dominicana, el artículo 110 establece una regla clara, la ley solo puede regir para el porvenir”, expresó.

Mencionó también que la Ley de Lavado de Activos ordena a los sujetos obligados a mantener los récords de sus operaciones por 10 años y esta ley tiene una retroactividad por 20 años, o sea, que es un contrasentido el legislar en esa dirección. 

Delitos 

Al hablar de los delitos fuentes de la ley, el experto constitucional citó que artículo 6 contempla, entre unos tantos más, cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el enriquecimiento no justificado, los cuales producirán una amplitud que va a traer “muchos problemas” en los tribunales.

“Una parte muy importante también en las definiciones que están en la ley es afectado: ‘persona física y jurídica que afirma ser titular de un derecho’, o sea, es que usted afirme, no es que sea el propietario, es una cuestión que trae problemas en la formulación precisa de cargo, en la imputabilidad de los hechos”, agregó.

Indicó que se habla de bienes lícitos, los cuales pueden ser “todos los que pueden ser objeto de extinción de dominio”, por lo que el universo de aplicación de la ley es de alcance general, y con delitos fuentes que ni siquiera están tipificados en la legislación dominicana, lo que es “muy peligroso” para la seguridad jurídica.

“Es como dice Miriam Germán, la procuradora general de la República, esto puede abrir la puerta a que se creen unos mecanismos de extorsión en la aplicación de esta ley porque todo el mundo puede ser objeto de la misma hasta 20 años hacia atrás”, añadió.

Durante la entrevista, Almánzar abogó porque este tema no se personalice, en especial porque se trata de una ley “pertinente”, en el sentido de que hay un vacío legal que permite que personas que han cometido acciones reñidas con la ley conserven las propiedades.