EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Orlando Jorge Mera, aseguró este viernes que la solicitud de una tercera prórroga del estado de emergencia hecha por el presidente de la República Danilo Medina, violenta el articulo 28 de la ley que permite los estados de excepción, alegando que las extensiones no pueden ser mayores al periodo culminado.
“El Congreso Nacional deberá corregir la solicitud de prórroga por parte del presidente Medina y adaptarlo a los 15 días, no hasta al 25 de mayo”, explicó Jorge Mera a través de un video enviado a este medio.
En tanto el articulo 28 párrafo 1 de la Ley Orgánica No. 21-18, sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana dicta lo siguiente:
“Artículo 28.- Prórroga. En caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con cinco días de antelación a la finalización del período originalmente establecido. Párrafo I.- La prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate”.
En tanto el estado de excepción, aprobado por el Congreso Nacional debido a la pandemia por coronavirus, contenido en dicha ley es un mandato de los artículos 262 al 266 de la Constitución dominicana.
Según el artículo 4 de dicha pieza legislativa, se consideran estados de excepción aquellas situaciones que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones públicas y de las personas bajo su jurisdicción y solo pueden declararse en situaciones frente a las cuales resultan insuficientes las facultades y medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlas.
En este caso, el Poder Ejecutivo solicitó la declaratoria al Congreso Nacional, para combatir una enfermedad infecciosa, situación en la que las autoridades pueden limitar o racionar el uso de servicios públicos o el consumo de artículos de primera necesidad y acordar la intervención de entidades, tanto públicas como privadas, según la Ley 21-18.




