EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Audrys García, abogada y experta en derecho laboral, dejó claro que las prestaciones laborales se ven seriamente afectadas tras una suspensión de contrato de trabajo debido a que el empleador no está en la obligación de pagarle al trabajador durante dicha suspensión, según el artículo 50 de la Ley de Legislación Laboral.
“Las prestaciones laborales se ven afectadas por la suspensión del contrato de trabajo debido a que en este periodo es calculado para la duración del contrato de trabajo conforme al artículo 84 de la legislación laboral”, indicó García.
Acotó que “sin embargo, respecto al salario aplicable para cálculo de la cesantía y el pre aviso no se toma en cuenta, pues durante la suspensión del contrato de trabajo, el empleador no está obligado a pagar salario al trabajador, por disposiciones del articulo 50 de esa misma norma”, sostuvo la licenciada.
Puntualizó que el cálculo del artículo 85 del Código de Trabajo, se aplica a la fecha de la terminación del contrato de trabajo, no obstante, disminuye el salario promedio diario y mensual del trabajador.
La abogada sostuvo estas declaraciones durante su participación en el programa El Nuevo Diario AM, que se trasmite por la plataforma digital de El Nuevo Diario TV.
Dijo además, que la postura de cálculo de prestaciones laborales de conformidad con el reglamento de aplicación, es la favorecida por las autoridades de trabajo, según las consultas que ha realizado, más no es una imposición para las empresas.
“El Reglamento de aplicación favorece que no se disminuya el salario promedio diario y mensual del trabajador y hace que las prestaciones sean menos reducidas, pero también establece un cómputo con la terminación de Contrato de Trabajo que no se corresponde con la realidad”, puntualizó.
Dijo también, que la ciudadanía debe saber que las sumas aportadas por el Programa Fase, no aplica para cálculos de prestaciones, ni ningún otro computo laboral, pues este pago no se traduce a salario de acuerdo con la definición otorgada por el Código Laboral, por no ser el estado dominicano es el empleador de los beneficiarios.




