Santo Domingo 23 / 31 Soleado
ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
26 de abril 2024
logo
2 min de lectura Economía

(VIDEO) ¿Cuál es el procedimiento para reportar ante DGII un impuesto inconsistente? 

(VIDEO) ¿Cuál es el procedimiento para reportar ante DGII un impuesto inconsistente? 
José Reyes, contador experto en administración tributaria. (Foto: Carlos Barón).
Compartir:

Por: Creiddy Peña.               

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El contador experto en administración tributaria José Reyes detalló los pasos a seguir por parte de los ciudadanos para reportar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) cuando reciben la aplicación de algún impuesto que ellos entienden es improcedente.  

“El Tribunal Constitucional Administrativo estableció a través de la sentencia 830 del 2018, que solamente cuando se verifique un estado de iliquidez o de distracción del patrimonio, la administración tributaria estaría habilitada para generar las medidas cautelares correspondientes”, indicó. 

En ese sentido, explicó que a partir de la emisión de la norma general 07-14 sobre Determinaciones de Oficio emitidas por la DGII, cuando la entidad entienda que hay una inconsistencia debe enviarle al contribuyente una comunicación pidiéndole que se acerque a sus oficinas en un plazo no mayor de cinco días. 

Reyes ofreció la información en una entrevista realizada por los periodistas Liliam Mateo, Enrique Mota, y el abogado Jenkin Orozco, en el programa El Nuevo Diario en la Noche, el cual se transmite en la plataforma digital de El Nuevo Diario TV.        

(Ver entrevista a partir del minuto 3:57).   

Indicó que a partir de la citación emitida por la DGII, le entregarán a quien hace el reclamo un “detalle de citación” donde se le estaría explicando el motivo del impuesto aplicado.  

“Usted tiene un plazo de veinte días hábiles para exponer las razones de esas inconsistencias, posterior a eso la administración contará con un plazo determinado para emitir la respuesta”, precisó.        

Determinó que después de que la administración evalúe y pondere los argumentos que ha planteado el contribuyente, puede liberarlo y darle un acta de descargo, o puede confirmar el impuesto y generarle una “resolución de determinación de impuesto”. 

“Desde ahí usted tiene abierto el recurso de reconsideración dentro de la misma institución, o puede optar por no ir a la administración y buscar directamente el apoyo del Tribunal Superior Administrativo para interponer un recurso contencioso tributario”, añadió.  

Resumen diario de noticias

Recibe en tu correo las noticias mas importantes del día

Explicó que esas serían las vías que pudiera utilizar el contribuyente, pero advirtió que la administración tributaria también tiene la facultad y puede establecer una medida cautelar bajo el entendido de que la resolución emitida goza del “principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos”.    

Comenta