RESUMEN
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La abogada experta en derecho administrativo, Yulibellys Wanderpool, sostuvo este miércoles que todo aquel que haya sido desvinculado, que tenga su expediente completo y le haya transcurrido el plazo en el que debió recibir sus prestaciones laborales, puede iniciar una demanda de responsabilidad patrimonial del servidor público para que sea condenado junto a la institución en cuestión.
“Eso permite que como el Estado es inembargable, usted sí pueda embargar la yipeta, la casa, la cuenta de banco de esa persona que le ha causado un daño a través de una sentencia que otorgue o reconozca los derechos del servidor público”, señaló.
Wanderpool emitió sus comentarios durante una entrevista realizada por los periodistas Luis Brito y Enrique Mota en el programa El Nuevo Diario AM, el cual se transmite en la plataforma digital de El Nuevo Diario TV.
(Ver entrevista a partir del minuto 1:00:09).
En ese sentido, explicó que cuando no se honra el pago en el tiempo establecido de un servidor público, que tiene su expediente completo y cuenta con la recomendación de pago que hace el Ministerio de Administración Pública (MAP), nace la figura del amparo por cumplimiento y la de responsabilidad patrimonial que afecta directamente al incumbente actuante.
“Esto llega desde la máxima autoridad de la institución, hasta el director de recursos humanos, porque ya no podemos decir a no el Estado paga, hay actores que hacen posible que se den o que no se den los actos administrativos a lo interno de las instituciones”, manifestó.
Wanderpool también señaló que en el actual Gobierno se han desvinculado personas que se encontraban de vacaciones, mujeres embarazadas y con otro tipo de licencias, cuando “la Ley 41-08 en sus artículos 64, 65 y 66 establece la imposibilidad de las instituciones de decidir sobre la desvinculación de esos servidores públicos, salvo a que incurran en falta”.
“Cuando se dan casos como este, de personas que aplican para pensión o mujeres embarazadas, la propia Ley 41-08 dice deben ser reintegrados, pagar los salarios que ha dejado de percibir y puede dar lugar a daños y servicios”, indicó.
Aclaró que “los incumbentes de las instituciones públicas tienen la facultad discrecional de decidir sobre un personal de libre nombramiento y remoción, pero los actos deben estar debidamente motivados”.




