RESUMEN
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Los contribuyentes que se ven obligados a pagar el Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI) actualmente en República Dominicana representan alrededor de un 6 %, según indicó la encargada de Sección de Procesos Inmobiliarios Masivos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Leibelin Alcántara.
La funcionaria enfatizó que este impuesto no tiene un impacto significativo en la mayoría de los ciudadanos, ya que la tasa exenta se basa en el valor de registro de las propiedades, el cual no ha experimentado una actualización general en aproximadamente 15 años.
“Impuesto Patrimonio Inmobiliario se aplica anualmente a aquellos patrimonios grabados de las personas físicas y también a los fideicomisos, la tasa impositiva es el 1 % que se calcula sobre el excedente”, precisó.
Alcántara fue entrevistada por las comunicadoras Marleny Hernández y Ana Jiménez, en el programa “DGII 360” que se transmite por la plataforma digital El Nuevo Diario TV.
(Ver programa).
Resaltó que un gran porcentaje de inmuebles en el territorio nacional no supera el monto exento necesario para estar sujeto al IPI, lo que significa que muchos propietarios están exentos de pagar este impuesto.
¿Cómo presentar el IPI?
Cuando los contribuyentes van a presentar el IPI, según Alcántara, deben dirigirse a la administración fiscal y llevar consigo copias de los títulos de los inmuebles que posee, así como una copia de su cédula de identidad. En caso de que el contribuyente sea un representante legal, deberá presentar un poder de autorización otorgado por el propietario.
Ya presente en la administración, se le proporcionará un formulario específico al contribuyente para la declaración jurada de los inmuebles, el cual deberá completar con toda la información requerida.
La representante de la DGII explicó que, debido a que el IPI es un impuesto anual, los contribuyentes tienen como fecha límite para presentar su declaración los primeros 60 días del año fiscal. En otras palabras, la declaración debe realizarse a más tardar el 1 de marzo de cada año.
«El contribuyente debe haber presentado su declaración a más tardar el 1 de marzo. En ese momento, se efectúa el cálculo del total de su patrimonio, se resta la porción correspondiente a la exención fiscal y sobre la diferencia resultante se aplica el 1 %, distribuyéndolo en dos cuotas para facilitar el cumplimiento del contribuyente”, puntualizó.
Agregó que las fechas límite para el pago de las cuotas son el 11 de marzo para la primera, y el 11 de septiembre para la segunda. Estas fechas son fundamentales para asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias relacionadas con el IPI.




