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21 de diciembre 2025
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(VIDEO) Abogado explica mayoría de reformas a Constitución dominicana ha sido para acceder a cargos públicos

Roberto Santana, abogado.
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El abogado Roberto Santana, especialista en derechos  homanos y derecho internacional humanitario, expresó algunas observaciones sobre las reformas que se le han realizado a la Constitución dominicana en los últimos años, y que en su gran mayoría han estado relacionadas a la viabilidad y el acceso a cargos públicos. 

“La Constitución de la República Dominicana ha tenido ya 39 modificaciones, las cuales en su gran mayoría, poniéndolas en perspectiva, han sido en gran medida por asuntos que tienen que ver con acceso a la toma de decisiones, es decir a cargos públicos en el Poder Legislativo y Ejecutivo”, explicó.

Santana manifestó suscomentario en el programa “El Nuevo Diario en Sábado”, en el cual conduce junto a un equipo de comunicadores, y el que se transmite en la plataforma digital El Nuevo Diario TV.

(Ver comentarios a partir del minuto 03:28).

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En ese sentido, dijo a modo de ejemplo que la última modificación constitucional se realizó en el año 2015, y como resultado en la República Dominicana se adoptó el sistema de reelección presidencial de los Estados Unidos, consistente en la ocupación del cargo presidencial por un total de dos períodos.

También, el jurista expuso que la Constitución se entiende como un conjunto de normas que establecen la organización de un estado, así como las relaciones que las mismas tienen en la parte operativa, que constituyen los poderes del estado, y a la vez, lo que son las relaciones entre las personas e instituciones públicas, desde la óptica del derecho público”.

Puntualizó que la Carta Magna es una pieza normativa que contiene derechos, libertades, obligaciones, deberes y funciones que tienen los funcionarios públicos y el Estado. 

Por último, Santana planteó como preocupante que las reformas constitucionales orientadas a las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas sean escasas, ya que como norma de mayor jerarquía en el sistema legislativo interno de los estados no debe considerarse solo como una obra escrita.