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26 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Valores transhistóricos de un Código Penal: de Hammurabi a nuestros días

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En uno de los más antiguos códigos hasta ahora conocidos, el Código de Hammurabi, que data del siglo XVIII Antes de Cristo (entre 1790-1750 A. C.), se dice que el Rey Hammurabi recibió las leyes que conforman ese código de parte del dios Samash, el Dios Sol; y se señala al principio de dicho código:

«(…) entonces Anum y Enlil me designaron a mí, Hammurabi, príncipe piadoso, temeroso de mi dios, para que proclamase en el País el orden justo, para destruir al malvado y al perverso, para evitar que el fuerte oprima al débil, para que, como hace Shamash Señor del Sol, me alce sobre los hombres, ilumine el País y asegure el bienestar de las gentes.» «Cuando Marduk me encargó llevar el orden justo a las gentes y mostrar al País el buen camino, puse en la lengua del País la ley y la justicia y así fomento el bienestar de las gentes.
Por eso he dispuesto: (…)»

Abstracción hecha de que el entramado de la sociedad que gobernaba Hammurabi era de naturaleza esclavista y de que dicho código versaba no sólo sobre la materia penal, sino también sobre otras materias, como se puede ver el Código de Hammurabi señala que persigue:

1.- proclamar el orden justo;

2.- destruir al malvado y al perverso;

3.- evitar que el fuerte oprima al débil; y

4.- asegurar el bienestar de las gentes.

El fin primero y el fin último, en esa enumeración que hago, revelan una interconexión extraordinaria, pues «el orden justo« conduce a «asegurar el bienestar de las gentes«; y «asegurar el bienestar de las gentes« conduce a «el orden justo«.

Cada uno de esos `fines` y `medios` están armónicamente concatenados entre sí, de tal suerte que configuran una especie de unión circular, así:

1.- «el orden justo« permite « destruir al malvado y al perverso«;

2.- « destruir al malvado y al perverso« permite «evitar que el fuerte oprima al débil«;

3.-«evitar que el fuerte oprima al débil« permite «asegurar el bienestar de las gentes«;

4.- «asegurar el bienestar de las gentes« permite «el orden justo«.

Así mismo dicha trabazón o conexión entre cada uno de ellos se puede apreciar partiendo de cada uno de ellos hacia los otros tres (3) restantes o demás:

Veamos:

Primero: partiendo de «el orden justo«:

1.- «el orden justo« sirve para «destruir al malvado y al perverso«;

2.-  «el orden justo« sirve para «evitar que el fuerte oprima al débil«;

3.-  «el orden justo« sirve para «asegurar el bienestar de las gentes«.

 

Segundo: partiendo de «destruir al malvado y al perverso«:

1.- «destruir al malvado y al perverso« permite «el orden justo«;

2.- «destruir al malvado y al perverso« permite «evitar que el fuerte oprima al débil«;

3.- «destruir al malvado y al perverso« permite «asegurar el bienestar de las gentes«.

 

Tercero: partiendo de «evitar que el fuerte oprima al débil«:

1.- «evitar que el fuerte oprima al débil« permite «el orden justo«;

2.-  «evitar que el fuerte oprima al débil« permite «destruir al malvado y al perverso«;

3.- «evitar que el fuerte oprima al débil« permite «asegurar el bienestar de las gentes«.

 

Cuarto: partiendo de «asegurar el bienestar de las gentes«:

1.- «asegurar el bienestar de las gentes« permite «el orden justo«;

2.- «asegurar el bienestar de las gentes« permite «destruir al malvado y al perverso«;

3.- «asegurar el bienestar de las gentes« permite «evitar que el fuerte oprima al débil«.

 

Como se ve: hay una sistemática conceptual en la que los fines sirven de medios: son conceptos que simultáneamente son fines y medios; esto es, cada uno es a la vez un fin y un medio para conseguir el otro; o, más preciso aún: son cuatro (4) valores.

Si se analizan los motivos que dan los promotores de cualquier Código Penal de cualquier época histórica se podrá apreciar que estos cuatro (4) fines son mencionados, sea de forma casi idéntica, sea de forma más o menos parecida, sea de forma expresa o explícita, sea de forma implícita.

Es decir, que esos cuatro (4) fines son a la vez cuatro (4) medios o, más aún: son cuatro (4) valores que viene manejando la Humanidad desde tiempos muy remotos.

Veamos cómo y en qué categoría se expresan esos cuatro (4) valores en nuestros tiempos:

El valor Justicia como valor transhistórico:

El valor Justicia en la Constitución de la República Dominicana:

«LA ASAMBLEA NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Constituida en Asamblea Revisora de la Constitución,

declara en vigor el siguiente texto de la

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA

PREAMBULO

Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los procures de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraternal, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nación dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente:

CONSTITUCION…«

 

Así mismo, en otro Estado latinoamericano: «75) Nuestro ordenamiento jurídico está fundamentado en la necesidad de asegurar el valor de la justicia. Por esta razón, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, establece que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de «promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia«. La importancia que tiene para el interés público el cumplimiento de las sentencias, obliga a los jueces y tribunales a adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales, lo mismo que a la parte vencida al cumplimiento oportuno de los fallos judiciales. Por estas razones, la administración de justicia no sería efectiva si el mandato de la sentencia no fuera cumplido 17. «

(Sentencia que anula el indulto otorgado al ex Presidente de la República del Perú Alberto Fujimori Fujimori)

 

El valor «destruir al malvado y al perverso« como valor transhistórico:

El Código de Hammurabi se refería literalmente a eliminarlo físicamente, es decir, a sancionarlo con pena de muerte. Esa destrucción entre nosotros llegó a tener lugar también con pena de muerte en una cierta cantidad de previsiones penales; luego se substituyó por cadena o prisión perpétua; esta, a su vez, fue substituida por una privación de libertad máxima (treinta (30) años; actualmente se han creado algunos tipos penales con pena privativa de libertad de cuarenta (40) años. Respecto de una buena cantidad de figuras jurídico-penales se contemplan otras respectivas cuantías privativas de libertad con el mismo propósito: sacar, al que delinque, de circulación social durante dichas otras respectivas cuantías privativas de libertad. La Constitución prevé las «penas privativas de libertad« y conjuntamente con ese fin consustancial implícito de sacar al delincuente de circulación social le ha añadido el de la reeducación del condenado penalmente para que cuando éste cumpla su pena privativa de libertad pueda insertarse nueva vez a la sociedad, pero ya reeducado, es decir, inocuizado.

Artículo 40, Numeral 16, de la Constitución de la República Dominicana:

«Artículo 40.-…16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados;«

 

El valor «evitar que el fuerte oprima al débil« como valor transhistórico:

Proteger al vulnerable es a lo que se refiere cuando habla de «evitar que el fuerte oprima al débil«. Para la época de Hammurabi se hacía particular énfasis en los niños y en las viudas como personas débiles.

Previsiones sobre vulnerabilidad en la Constitución de la República Dominicana:

«Artículo 39.-…

3.La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;

4.El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.«

 

«Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:

…2.Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;«

 

«Artículo 55.-…

…6.La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo;«

«Artículo 56.- Protección de las personas menores de edad. La familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente; tendrán la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, conforme a esta Constitución y las leyes. En consecuencia:

1.Se declara de alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil y todo tipo de maltrato o violencia contra las personas menores de edad. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos por el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso o violencia física, sicológica, moral o sexual, explotación comercial, laboral, económica y trabajos riesgosos;

2.Se promoverá la participación activa y progresiva de los niños, niñas y adolescentes en la vida familiar, comunitaria y social;

3.Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta.«

 

«Artículo 57.- Protección de las personas de la tercera edad. La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.«

«Artículo 58.- Protección de las personas con discapacidad. El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.«

«Artículo 62.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:

1.El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho a trabajo;«

 

El valor «bienestar general« como valor transhistórico:

Previsión del «bienestar general« en la Constitución de la República Dominicana:

«Artículo 8.- Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.«

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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