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24 de febrero 2026
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OpiniónArmando OliveroArmando Olivero

Una Protección Digna: EGECAM y el Nuevo Horizonte para el Arreglista Musical

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RESUMEN

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La industria musical dominicana celebra un hito jurídico que redefine el futuro de sus creadores. Tras profundos y necesarios debates técnicos, la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) ha acogido formalmente a EGECAM, consolidando una estructura de gestión colectiva que finalmente hace justicia a una figura central de nuestra cultura: el arreglista musical. Esta decisión no es aislada; responde a un mandato imperativo de nuestras más altas instancias jurídicas y supra-normativas internacionales.

El Mandato de la Constitución y el Convenio de Berna

La protección del arreglista como autor de pleno derecho no es una simple opción administrativa, sino una obligación derivada de la jerarquía normativa que rige nuestro ordenamiento:

  1. Constitución de la República Dominicana (Art. 52): Este artículo es la piedra angular de nuestra tesis, pues establece que: “Se reconoce y garantiza el derecho de propiedad exclusiva de los autores e inventores sobre sus obras…”. Al ser el arreglo una creación intelectual, el Estado tiene el deber constitucional de garantizar que el arreglista gestione su propiedad de forma autónoma y protegida.
  2. Convenio de Berna (Art. 2, Numeral 3): Este tratado internacional, de cumplimiento obligatorio para el país, ordena taxativamente: “Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y otras transformaciones de una obra literaria o artística”.

La Titularidad del Autor (Ley 65-00)

Amparada en estas supra-normativas, la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor ratifica en su Artículo 6, Numeral 1, la condición del autor como el titular originario de los derechos morales y patrimoniales sobre su creación. Al establecer que «autor es la persona física que realiza la creación intelectual», la ley blinda al arreglista no como un tercero o técnico, sino como el creador soberano de su aporte.

Esto se complementa con el Artículo 3 del Reglamento 362-01, que clasifica expresamente a los arreglos como obras derivadas protegidas. Por tanto, el arreglista posee una identidad intelectual propia y el derecho constitucional de que su obra sea gestionada de forma efectiva y tangible a través de una entidad especializada.

Especialidad y Gestión: El Respeto a la Ley

Para que el sistema de propiedad intelectual sea robusto, debe respetarse el Principio de Especialidad contenido en el Artículo 162 de la Ley 65-00, el cual prohíbe la duplicidad de funciones entre entidades de gestión colectiva. Bajo este marco, la industria musical se organiza de forma armónica según la naturaleza del derecho que protege cada entidad:

  • SGACEDOM (Sociedad Dominicana de Autores, Compositores y Editores de Música): Gestiona los derechos de los autores de obras primigenias (letra y melodía original).
  • EGECAM (Entidad de Gestión de Derechos de los Arreglistas Musicales): Entidad especializada en el Derecho de Autor de las obras derivadas originales. Vela exclusivamente por los derechos de los arreglistas, quienes aportan la estructura, armonización e instrumentación creativa.
  • SODINPRO (Sociedad Dominicana de Productores Fonográficos): Gestiona los derechos conexos de los productores de fonogramas, enfocándose en la inversión económica y técnica de la fijación sonora (el «máster»).

Conclusión

El reconocimiento de EGECAM nos coloca a la vanguardia internacional y garantiza seguridad jurídica en nuestro mercado. Como analista, celebro que el debate técnico haya concluido en el respeto absoluto a la pirámide normativa. El derecho del arreglista dominicano ya no es una aspiración académica ni una duda legal; es una realidad institucional que armoniza nuestra práctica nacional con la Constitución y los tratados internacionales. Estamos ante una industria más justa, robusta y, sobre todo, dignificadora del intelecto que hace vibrar al mundo.

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