ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
26 de diciembre 2025
logo
OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Una carta pública

COMPARTIR:

En el día de ayer, dos (2) del presente mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025), el ex Presidente del CARD y de ADOMA, Dr. Diego (Babado) Torres dio a conocer una carta pública que le dirigió a una ex jueza del Tribunal Constitucional en la que señala una serie de aspectos muy importantes sobre su perspectiva en torno a la conducción de esas entidades, de las cuales él fue Presidente y por los cuales me permito citar íntegra dicha importante comunicación:

                  ´´DR. DIEGO BABADO TORRES

Ex Presidente del CARD

Ex Presidente de ADOMA                                                

 

       CARTA PUBLICA A LA SEÑORA KATIA MIGUELINA JIMENEZ MARTINEZ

 

Señora: KATIA MIGUELINA JIMENEZ MARTINEZ    

                                                                                              Por medio de la presente, y en mi condición de Ex Presidente del CARD y de ADOMA, tengo a bien referirme a la carta pública dirigida por usted al DR. RADHAMES GARCES, actual Presidente de ADOMA, y lo hago porque nobleza obliga y para precisarle los siguientes puntos:                                                    

                                                                                                      1.- Primero le recuerdo que la ASOCIACION DOMINICANA DE ABOGADOS (ADOMA) es una entidad constituída de conformidad con las normas de la República Dominicana esencialmente para defender los derechos de los abogados, sin importar las circunstancias difíciles en que se les haya querido colocar

2.- Usted en su comunicación al DR. RADHAMES GARCES pretende hacer incapié en la palabra ´´instrumentalización´´ (¿?): precisamente la conocida INSTRUMENTALIZACION del Colegio de Abogados por el LIC. MIGUEL ALBERTO SURUN HERNANDEZ fue lo que parió ese caso en el que usted aparece como abogada defensora de los intereses de los acusadores señor Luis Obdulio Beltré Pujols y ESTRACOM, SRL, del mismo modo que parió muchos otros casos por esa misma causa de la INSTRUMENTALIZACION; la cual comenzó a hacerse protuberante con el caso de la DRA. ANIBEL GONZALEZ, una joven abogada de San Pedro de Macorís que fue golpeada y herida por su esposo, y en ocasión de estarse ventilando una audiencia contra el detenido esposo agresor ocurrió que el LIC. MIGUEL ALBERTO SURUN HERNANDEZ junto con un grupejo de secuaces se apersonó a la sala de audiencias vociferando no a favor de la abogada víctima sino a favor del agresor de la abogada víctima la contradictoria e impropia expresión ´´La Justicia unida jamás será vencida´´.

3.- La sentencia disciplinaria No. 046/2019, con fecha veinte (20) de Mayo del dos mil diecinueve (2019), dictada contra siete (7) abogados por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, que usted quiere que se mantenga, es el producto de que: el Colegio de Abogados de la República Dominicana fue instrumentalizado por el LIC. MIGUEL ALBERTO SURUN HERNANDEZ para colocarlo espuriamente al servicio de los intereses ilegítimos de ESTACIONES Y TRANSPORTES DE COMBUSTIBLES (ESTRACOM), SRL y del señor LUIS OBDULIO BELTRE PUJOLS con el objetivo de perseguir arbitrariamente, juzgar arbitrariamente y condenar arbitrariamente a dichos siete (7) abogados a través de fiscales disciplinarios y de jueces disciplinarios que eran meros instrumentos al servicio del LIC. MIGUEL ALBERTO SURUN HERNANDEZ, quien instrumentalizaba dicho Colegio de Abogados de la República Dominicana según la conveniencia de sus intereses personales. Dicho caso armado artificiosamente contra esos siete (7) abogados es entre los abogados un conocido baldón que arrastran el Colegio de Abogados de la República Dominicana y quien lamentablemente fuera su Presidente, LIC. MIGUEL ALBERTO SURUN HERNANDEZ, siendo de Justicia, por tanto, que la ASOCIACION DOMINICANA DE ABOGADOS (ADOMA) interviniese por ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en co-defensa de dichos letrados para contribuir a hacer desaparecer el abuso y el atropello que interesada y maliciosamente se cometieron contra dichos abogados pretendiendo con ello arrojarles un lodo fabricado e inmerecido a su reputación.

4.- El Artículo 83 PARRAFO del Decreto No. 1063 de fecha diecinueve (19) de Noviembre del dos mil tres (2003) ó Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados dispone:

´´PARRAFO.– Se reconoce a las asociaciones profesionales de Abogados legalmente reconocidas el derecho a intervenir en el proceso dentro de las regulaciones de estos Estatutos.´´

La Resolución No. 5612020 del nueve (9) de Julio del dos mil veinte 2020 dictada por la Suprema Corte de Justicia para reglamentar el conocimiento de los recursos ejercidos por los abogados sometidos a juicio disciplinario en su Visto séptimo señala:

´´Visto: El Decreto 1063-03, del 19 de noviembre de 2003, que ratifica el estatuto orgánico del Colegio de Abogados;´´

La calidad de la ASOCIACION DOMINICANA DE ABOGADOS (ADOMA) para intervenir en cualquier proceso disciplinario se la da dicho PARRAFO del Artículo 83 de dicho Decreto 1063. 

El interés de la ASOCIACION DOMINICANA DE ABOGADOS (ADOMA) para intervenir en cualquier proceso disciplinario se la da dicho PARRAFO del Artículo 83 de dicho Decreto 1063.

Es deber de toda persona, tanto física como jurídica, contribuir a proteger los derechos fundamentales. Inclusive, el Artículo 68, párrafo in fine, de la Constitución prescribe: «Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.« 

5.- Lejos de poner el ejemplo desde arriba y como situación bizarra y abominable muy particularmente sobre todo en los años 2015-2023, período tristemente célebre de las gestiones indecorosas del LIC. MIGUEL ALBERTO SURUN HERNANDEZ, el Colegio de Abogados de la República Dominicana, ha sido minado en su dirección por personas que no tienen calidad ética para representar ese colegio y con sus acciones dolosas hicieron más mal que bien a todos los abogados, sobre todo con juicios disciplinarios parcializados, ilegales y arbitrarios, de los cuales ese caso en que usted participa es paradigmático en ese sentido y es tomado por la inmensa mayor parte de los abogados en ejercicio como ejemplo del abuso del poder a que puede llegar un Colegio de Abogados en manos inescrupulosas como los fueron las manos del LIC. MIGUEL ALBERTO SURUN HERNANDEZ, quien tuvo para ello personeros de dicho personaje tristemente célebre, asignados para perseguir y para conformar un tribunal disciplinario a sus anchas para poner en riesgo y peligro altos la profesión de abogado y su ejercicio en la República Dominicana.

6.- Creo en la Ética de verdad, no en la Ética de conveniencias: Fue usted, KATIA MIGUELINA JIMENEZ, la que siendo JUEZA del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL suscribió la SENTENCIA TC/0576/19, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Luis Obdulio Beltré Pujols y la sociedad Estaciones y Transporte de Combustible (ESTRAGON), S.R.L. a través de su abogado el DR. LUCAS E. MEJIA RAMIREZ, contra la Resolución núm. 00716-2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el once (11) de noviembre de dos mil quince (2015) en la que usted opinó: 

“La sentencia del consenso no ha debido declarar en la presente acción directa de inconstitucionalidad que el señor Luis Obdulio Beltré Pujols y la sociedad Estaciones y Transporte de Combustible, S.R.L. (ESTRACOM), ostentan legitimación para interponer la presente acción directa de inconstitucionalidad porque se presume que todo ciudadano dominicano tiene el necesario interés legítimo y jurídicamente protegido para ejercer las acciones directas en inconstitucionalidad que entienda pertinentes, sino que ha debido declarar inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad por falta de calidad de la parte accionante, dado que no demostró el interés legítimo y jurídicamente protegido, previsto por los artículos 185.1 de la Constitución y 37 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.” 

Para luego, después de salir del cargo, dirigir el “Consejo de Defensa de ESTRACOM y LUÍS BELTRÉ PUJOLS” en el proceso en la Suprema Corte de Justicia pretendiendo que ahora ESTRACOM y LUÍS BELTRÉ PUJOLS ”sí tienen calidad por el sólo hecho de ahora participar usted en un caso cuyas partes enfrentadas: ESTRACOM y LUÍS BELTRÉ PUJOLS VS. JOHNNY RAFAEL DE LA ROSA HICIANO” siendo Jueza del Tribunal Constitucional, usted suscribió más de una Sentencia. 

(Ver también la SENTENCIA TC/0622/19 relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por Luis Obdulio Beltré Pujols, en representación de Estaciones y Transportes de Combustibles S.R.L., (Estracom) contra la Resolución núm. 535, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). 

7.- Desde hace ya tiempo en la Suprema Corte de Justicia debieron ponerle atención y costo a los abusos cometidos por el LIC. MIGUEL ALBERTO SURUN HERNANDEZ en el Colegio de Abogados a través de esos juicios anti-éticos manipulados por él, mandados a instrumentar o, lo que es lo mismo, aprobados por personas sin calidad moral, sin respeto y en un alto porcentaje por mandato para cobrar venganza u otros beneficios y donde se tenía un Ministerio Público disciplinario instrumental y adocenado y supuestos ´´jueces´´ (¿?) que de jueces no tenían ni la ´´J´´ que igualmente eran un instrumental adocenado para  condenar inocentes y frustrar carreras, ´´juicios´´ (¿?) en que los inocentes resultaban condenados, y eso debe parar porque esos no eran juicios, y quienes los celebraban no eran personas serias.

BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHOS Y DE ACCIONES.

Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los dos (2) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025).

                                       DIEGO BABADO TORRES

Expresidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) y Ex Presidente de la Asociación Dominicana de Abogados (ADOMA)´´                                                                                              

Por Gregory Castellanos Ruano

Comenta