EL NUEVO DIARIO, DAJABÓN. – El Juzgado de Primera Instancia de Dajabón, declaró inadmisible este martes la acción de amparo por alegada conculcación de derechos fundamentales, incoada por abogadas de la Defensoría Pública de esa provincia.
Así lo hizo constar el órgano judicial, resaltando que el mismo carecía de objeto la acción constitucional, además destacó que no existía la aludida vulneración de derechos, por lo que se configuraba la razón subsidiaria de falta de objeto.
Según lo establecido en el numeral 7 de la Resolución 119-2024, de fecha 28 del mes de octubre del año en curso, el tribunal verificó que al momento de conocerse el expediente, había cesado o desaparecido la razón o motivo por el cual fue interpuesto.
En la acción de amparo las juristas alegaban la violación de los derechos de los detenidos en el citado destacamento policial, relacionados a la falta de una alimentación adecuada, insalubridad y falta de condiciones óptimas.
El Ministerio Público presentó un medio de inadmisión, solicitando la inadmisibilidad del recurso en virtud de que la acción constitucional de amparo carecía de objeto, estableciendo que los accionantes ya no se encontraban en dicho destacamento policial, ya que los mismos fueron transferidos a la cárcel pública o puestos en libertad, por lo que el hecho que originó la acción de amparo ya había desparecido.




