ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
1 de enero 2026
logo
3 min de lectura Nacionales

Tras acoger observaciones del Senado proyecto de ley de alquileres es convertido en ley en CD

La nueva ley ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación

Congreso (Foto de archivo)
Compartir:

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Tras acoger las observaciones hechas este lunes por el Senado de la República, este martes el pleno de la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto Alquileres de Bienes, Inmuebles y Desahucios.

Esta nueva normativa que es de la autoría del presidente de ese órgano legislativo, Alfredo Pacheco, ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.

Entre los cambios que los senadores hicieron a la normativa están el artículo que establece que el propietario o arrendador del inmueble destinado a vivienda podrá exigir al inquilino como depósito, un monto que no sobrepase los tres meses del precio del alquiler.

Este punto se reformuló a petición del senador Pedro Catrain, para que indique que los propietarios de un inmueble solo pueden pedir dos depósitos a los inquilinos.

Resumen diario de noticias

Recibe en tu correo las noticias más importantes del día

Asimismo, el senador por la provincia La Altagracia, Rafael Barón Duluc, sugirió también que fuera modificado el artículo 41 de la pieza legislativa que trata sobre procedimientos e intimación previa propuesta que recibió el respaldo de sus compañeros.

En lo adelante este artículo dirá lo siguiente: “El juzgado de primera instancia conocerá de las demandas derivadas del contrato de alquiler destinados a comercio o actividades sin fines de lucro. Previa intimación de cumplimiento de la obligación que corresponda a la otra parte en un plazo no mayor de 10 días calendario”.

El párrafo 1 del citado artículo subraya que vencido el plazo otorgado sin que la parte intimada haya obtemperado al requerimiento realizado. La parte intimada solicitará al juzgado de primera instancia de la ubicación del inmueble la fijación del día y la hora para conocer de la demanda, la cual será fijada en un plazo no mayor de 10 días calendario a partir de la solicitud.

La nueva ley establece que cuando el inmueble sea alquilado con fines comerciales la cantidad de depósitos se hará bajo un acuerdo entre las partes.

Esta ley tiene como objeto regular las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas que se originen en el alquiler de bienes inmuebles destinados a la vivienda, al comercio o actividades sin fines de lucro.

Asimismo, subraya que los depósitos serán resguardados con el consentimiento de ambas partes, en el Banco Agrícola y en el Banco de Reservas.

Esta normativa de ley también establece que los inquilinos sólo estarán obligados a pagar las reparaciones en las propiedades si los daños ocurrieron por el uso o disfrute del inmueble.

Además indica que quienes realicen o ejecuten desalojos sin las formalidades dispuestas en la presente ley, de acuerdo con el artículo 48 del marco jurídico serán sancionados de conformidad con Ley 396-19 que regula el otorgamiento de la fuerza pública.

¿Qué pasa con el contrato de alquiler si fallece el inquilino a propietario?

En caso de muerte del inquilino o arrendatario, siempre que se garantice al propietario el pago del precio del alquiler, pueden subrogarse de pleno derecho hasta la vigencia del contrato.

Pero esto solo aplica para el cónyuge del inquilino que al momento de su muerte viviera en el inmueble con él; la persona que haya mantenido con el inquilino una relación marital de hecho y para los ascendientes y descendientes del inquilino que hayan convivido habitualmente con él en el inmueble alquilado.

La Ley de Alquileres de Bienes, Inmuebles y Desahucios compuesta por 58 artículos entrara en vigencia una vez sea promulgada y publicada por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo que establece la Constitución.