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19 de enero 2026
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OpiniónDENISSE HARTLINGDENISSE HARTLING

Tensión entre libertad de expresión y la salvaguarda de los símbolos patrios: desafíos constitucionales en una sociedad plural

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RESUMEN

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Recientemente, la modificación de las letras de nuestro himno nacional para pronunciar una proclama vinculada a los derechos de una parte de la comunidad LGBTQ+ ha originado un debate que, aunque legítimo en términos democráticos, exige un análisis jurídico serio y respetuoso de las normas que regulan el uso de los símbolos patrios dominicanos. Se trata de una discusión que toca las fibras más sensibles de nuestra identidad nacional, del pluralismo democrático y de la vigencia efectiva de los derechos humanos en contextos de disenso.

Los símbolos patrios reconocidos en la Carta Magna —la bandera, el escudo y el himno nacional— son expresiones de soberanía del Estado jurídicamente protegidas y elementos esenciales de cohesión social. No representan en modo alguno bienes culturales abiertos a la reinterpretación subjetiva. Al respecto, la Ley núm. 210-19, que Regula el Uso de los Símbolos Patrios de la República Dominicana, prohíbe expresamente su alteración, deformación o cualquier uso que contradiga su contenido original.

En su artículo 37, la norma califica como ultraje cualquier modificación a la letra o al tiempo musical del himno nacional, estableciendo como sanción penas privativas de libertad que oscilan entre quince (15) días y hasta seis (6) meses, en caso de reincidencia.

Ciertamente, el derecho a la libertad de expresión e información, establecido en el artículo 49 de la Constitución y en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), constituye un pilar esencial del Estado democrático de derecho. Sin embargo, esta prerrogativa no es absoluta. Como establece la propia Convención y ha sido ampliamente abordado por la doctrina internacional, pueden establecerse restricciones razonables al ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, para proteger bienes jurídicos superiores, como la seguridad nacional, el orden público o, en este caso, el respeto de los símbolos patrios.

La lucha por el reconocimiento de derechos y la dignidad de las personas que hacen parte de la comunidad LGBTQ+ es legítima y debe estar plenamente garantizada por el marco constitucional. No obstante, modificar las letras del himno nacional como forma de reivindicación o manifestación, además de transgredir disposiciones legales, representa un hecho que debilita el mensaje que se busca posicionar.

Existen diversas maneras formales e incluso creativas para alzar la voz por los derechos de las minorías o grupos vulnerables y debe garantizarse el respeto de absolutamente todas. Sin embargo, alterar el himno nacional para insertar un mensaje particular, por más válido o valioso que pueda ser dicho mensaje, no puede considerarse como una vía adecuada por las consecuencias legales y las implicaciones sociales que resultan de esto, todas vinculadas al respeto de símbolos patrios que nos representan a todas y todos por igual.

A raíz de ello, solo se generó una reacción adversa que debilitó, lastimosamente, la causa que se procuraba reconocer.

Defender derechos humanos implica que estos sean reconocidos y entendidos a la par de sus límites, de manera especial cuando se comprometen aspectos vinculados a símbolos de unidad nacional. No es necesario destruir lo que nos une para avanzar hacia una sociedad más justa; debe bastarnos con el diálogo, respeto mutuo y el reconocimiento de nuestra dignidad como iguales.

Fuentes:

Asamblea Nacional. (2015). Constitución de la República Dominicana: Proclamada el 26 de enero de 2010; con reformas hasta el 13 de junio de 2015. Gaceta Oficial extraordinaria núm. 10805.

Congreso Nacional de la República Dominicana. (2019). Ley núm. 210-19, que Regula el Uso de los Símbolos Patrios de la República Dominicana. Gaceta Oficial núm. 10901, del 12 de julio de 2019.

Organización de los Estados Americanos [OEA]. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Adoptada el 22 de noviembre de 1969, entrada en vigor el 18 de julio de 1978.

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