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14 de mayo 2024
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TC ratifica derechos a concesionarias privadas de las loterías electrónicas

TC ratifica derechos a concesionarias privadas de las loterías electrónicas
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional,mediante Sentencia TC/0197/15, fechada 4 de agosto del 2015, en ocasión de un recursode amparo interpuesto por la Federación Nacional de Bancas de Lotería(FENABANCA), contra la concesionaria de lotería electrónica privadaCECOIN/LEIDSA, reconoció los derechos de esta empresa sobre sus propiosproductos y facultad para conceder autorizaciones a las terceras empresas queconsidere puedan usar y comercializar sus productos o servicios (sorteos deloterías privadas).

La sentencia establece que las empresas concesionarias de suspropias loterías privadas «son las únicas con derecho para conceder o noautorización a terceras empresas, consorcios de bancas o personas para quepuedan comercializar sus propios productos», y que tal actuación no constituyeuna violación al «derecho de igualdad» que reclamaba Fenabanca.

De acuerdo con las normas legales, «solo los titularesde concesiones del Estado y titulares o licenciatarios autorizados, puedenusufructuar los sorteos de las loterías privadas y explotar comercialmente lasmismas».

La indicada Sentencia, en sus consideraciones establece deforma textual, lo siguiente:

DR-CAFTA

En virtud de lo anterior, la parte hoy recurrida cedió afavor del Centro de Cobranzas Integrales, S.R.L. (CECOIN) sus derechos depropiedad intelectual sobre sus marcas ysignos distintivos, por lo que esta institución notificó a varias bancas deloterías afiliadas a FENABANCA, intimándolas a abstenerse de utilizar y comercializarlas marcas de LEIDSA, registradas con arreglo a la Ley núm. 20-00, de PropiedadIndustrial, modificada por la Ley núm. 424-06, que implementó el TratadoDR-CAFTA. Esta actuación de CECOIN motivó la interposición de la acción deamparo cuyo fallo fue impugnado por la parte recurrente, mediante el presenterecurso de revisión constitucional en materia de amparo.

Al respecto, este tribunal considera que la Lotería Nacionalha sido creada como una renta en beneficio del tesoro público, con la facultadde controlar las operaciones que hagan posible la programación de ejecución delos juegos de lotería [Ley núm. 5158, del treinta (30) de junio de milnovecientos cincuenta y nieve (1959), y sus modificaciones] (…)

Del estudio de todaslas disposiciones legales citadas en los párrafos anteriores, este tribunalconcluye que el hecho de que la Lotería Nacional, en ejercicio de lasatribuciones concedidas por dichas normas, otorgara una licencia de concesión ala razón social LEIDSA, y que en virtud de esto, la misma realice los sorteospropios de su actividad y le conceda la comercialización de los mismo a laempresa que considere, no constituye una violación al derecho de igualdad encontra de la parte accionante.”

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