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28 de marzo 2026
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TC ordena al Ayuntamiento de Manzanillo entregar informaciones solicitadas por munícipe

Luis Peña Sosa
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RESUMEN

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EL NUEVO DIARIO, MANZANILLO.-El Tribunal Constitucional (TC) condenó al Ayuntamiento de Manzanillo (Pepillo Salcedo), a la entrega de informaciones solicitadas por munícipe.

Mediante la Sentencia No. 047/23 el TC, anuló la Sentencia No. 238-2021-SSEN-00001, dictada el 29 de enero del 2021, por la Cámara Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, la cual había negado una Acción de Amparo, incoada por el señor Luis Peña Sosa, contra el alcalde Ignacio Manuel Rosa y Generoliza Martínez de Veras, por violación a la Ley 200-04 de libre acceso a la información pública, argumentando que no se había violado el derecho a la información.

La Alta Corte al mismo tiempo ordenó al cabildo, la entrega al señor Luis Peña Sosa de todas las informaciones solicitadas; al mismo tiempo que impuso la condena al pago de un astreinte de 5 mil pesos por cada día de retardo en entregar la información.

Entre las informaciones solicitada por Peña y ordenada por el Tribunal Constitucional se encuentran las siguientes:
1. Ejecución presupuestaria trimestral durante el periodo comprendido entre el 1/9/2016 hasta el 25/8/2020.  2. Estados financieros del Ayuntamiento finalizados el 31 de diciembre durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019 y el del 2020 finalizado al 31 de agosto.

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3. Declaración jurada de patrimonio de los siguientes funcionarios: alcalde, tesorero y de cada uno de los miembros del Concejo de regidores actuales.

4. Todas las nóminas del Ayuntamiento, correspondientes al mes de diciembre durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y la de agosto 2020 (inversión, servicios, personal y educación, genero-salud).

5. Expedientes completos ventas de chatarras efectuadas recientemente por ese ayuntamiento con los siguientes documentos (copia de la resolución aprobatoria de la venta debidamente firmada por el presidente del Concejo de Regidores y la secretaria del Concejo de Regidores, generales de las chatarras vendidas, informe técnico de las chatarras vendidas, pliego de condiciones de la subasta realizada, recibos de ingresos correspondientes a las ventas realizada, generales de los compradores.

6. Solicitud hecha por el señor Isidro Terrero para la donación o venta del espacio frente al Palacio del Partido Dominicano, resolución aprobatoria del Concejo de Regidores y el permiso de construcción correspondiente para el edificio construido en el mismo.

7. Resoluciones de aprobatorias, presupuesto, cubicaciones, relación de cheques pagados con relación a las siguientes obras: Contenes en el barrio Villa Raif de Manzanillo, monumento del pescado a la entrada de Manzanillo, estadio de la comunidad de Copey, estadio de la comunidad de Carbonera.

En la sentencia se establece además, que la misma debe ser ejecutada 30 días después de la notificación.

Los abogados José Manuel Gil García y Manolito Rosario Merán, de la firma LW & Asociados, actuando en representación del recurrente, expresaron que la misma ya fue debidamente notificada en fecha 15 de septiembre y que esperan la entrega de las informaciones, por parte de la Alcaldía, a los fines de dar cumplimiento a tan importante decisión emanada del Tribunal Constitucional de la República.