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20 de enero 2026
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TC anula penalidad a relaciones entre personas del mismo sexo en la PN y las FF. AA.

Los proponentes alegaron que los códigos militares y policiales excedían su ámbito disciplinario al sancionar conductas privadas que no guardaban relación con la función institucional

Tribunal Constitucional. (Ilustración: El Nuevo Diario)
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RESUMEN

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L NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha emitido una sentencia histórica al declarar inconstitucionales y expulsar del ordenamiento jurídico dos disposiciones que penalizaban las relaciones sexuales consensuales entre personas del mismo sexo dentro de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. La decisión, que sienta un precedente importante en materia de derechos humanos, elimina formalmente del sistema jurídico dominicano dos artículos heredados de un régimen disciplinario de mediados del siglo XX.

Se trata del artículo 210 de la Ley 285-66 y del artículo 260 de la Ley 3483-53, vigentes desde las décadas de 1950 y 1960, que contemplaban sanciones penales, incluyendo prisión, para oficiales y alistados que incurrieran en lo que las normas denominaban “sodomía” o concúbito entre personas del mismo sexo.

La decisión surge del expediente TC-01-2024-0030, correspondiente a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina. El Tribunal admitió la acción en cuanto a la forma y la acogió en cuanto al fondo, declarando que los artículos impugnados violan los principios constitucionales de igualdad, dignidad humana y prohibición de discriminación, ordenando así su expulsión del sistema jurídico dominicano.

La sentencia fue aprobada por el pleno integrado por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, Miguel Valera Montero, Eunisis Vásquez Acosta, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Vargas Guerrero.

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Sin embargo, la magistrada Eunisis Vásquez Acosta emitió un voto disidente, expresando firmes reservas sobre el fundamento de la sentencia. A su juicio, el Tribunal Constitucional no debió conocer la inconstitucionalidad de esas disposiciones, argumentando que dichas normas ya estaban derogadas desde la entrada en vigor de la Ley 278-04, que eliminó el régimen procesal penal especial aplicable a militares y policías.

En su voto disidente, la magistrada Vásquez Acosta argumentó que las normas impugnadas dejaron de tener vigencia jurídica hace dos décadas, debido a que la Ley 278-04 derogó todas las disposiciones procesales y punitivas aplicables a los cuerpos castrenses y policiales, dejando sin sustento los tipos penales contemplados en los artículos anulados. Explicó que, sin un procedimiento válido y sin una jurisdicción competente para juzgar dichas conductas, no existe norma penal operativa, en virtud del principio de legalidad establecido en la Constitución. Consideró, por tanto, que el Tribunal debatió y expulsó una norma que ya no producía efectos jurídicos, y calificó como incorrecta la premisa de la mayoría sobre su supuesta vigencia formal.

La acción presentada por los ciudadanos fue motivada en que los artículos impugnados sancionaban exclusivamente relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, mientras conductas similares entre personas de sexo opuesto no recibían ningún tipo de penalidad. Los accionantes sostuvieron que esta diferenciación constituía una discriminación basada en la orientación sexual, contraria a los artículos 39, 62 y 74 de la Constitución, así como a tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Alegaron que los códigos militares y policiales excedían su ámbito disciplinario al sancionar conductas privadas que no guardaban relación con la función institucional.

 

ADDP/