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2 de febrero 2026
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Suscriben segundo acuerdo pleno no jurisdiccional para aplicación de Ley 2-23

Jueces Sala Civil de la SCJ (Foto: SCJ)
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RESUMEN

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EL NUEVO DIARIO, SNATO DOMINGO.- Los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobaron por unanimidad el segundo acuerdo pleno no jurisdiccional, con el propósito de reorientar y enfocar la aplicación de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación y ajustarla a su sentido normativo, que es velar por la salvaguarda institucional del instituto denominado interés casacional.

Asimismo, el acuerdo tiene como objetivo forjar la visión de que la casación constituye una vía de recurso excepcional y, a la vez, restrictiva, de estricta regulación, que solo procede en el contexto y esquema establecidos por la ley, indica una nota de prensa enviada este martes.

Este acuerdo surge como resultado del proceso de aplicación práctica y efectiva de la Ley núm. 2-23 desde su entrada en vigor, desarrollando una visión coherente con las discusiones en torno a su interpretación, de manera que se corresponda con la lógica del nuevo orden normativo.

Es importante que los abogados y demás sectores profesionales relacionados asuman que su rol, en el marco de esta ley, es crucial y que ahora se rige por un estadio procesal diferente al del orden normativo del siglo pasado.

Resumen diario de noticias

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El tiempo transcurrido ha permitido sustentar una interpretación adecuada en función del rol social e institucional de la norma, sirviendo como guía para determinar el interés casacional y sus diversas vertientes.

Este nuevo enfoque implica que las técnicas de casación revisten rigores puntuales que las partes deben cumplir, tanto en la redacción de sus respectivos memoriales como en la conducción del proceso. Además, se requiere un manejo profesional que dé un salto cualitativo, lo cual conlleva un cambio de cultura respecto a cómo anteriormente se ejercía la abogacía ante la Corte de Casación.

Este segundo acuerdo sustituye el primero, emitido en mayo de 2023, que contenía una interpretación de las denominadas infracciones, su alcance, régimen procesal y su vinculación directa con el interés casacional objetivo, así como los presupuestos de admisibilidad previos al examen del recurso.

Asimismo, en el ámbito del nuevo acuerdo se establecen orientaciones relativas a los plazos legales, el orden de evaluación de la competencia y los presupuestos de admisibilidad como forma de acceso al recurso, no solo en cuanto a las decisiones que permiten la habilitación del recurso, sino también desde la técnica para superar el test de admisibilidad, lo cual requiere un razonamiento jurídico ajustado a la naturaleza de la citada ley.

El contenido del instrumento reitera que no constituye un acto jurisdiccional (no resuelve un caso concreto) ni un acto administrativo (no se trata de una decisión dictada en el ejercicio de una potestad administrativa). Se trata, más bien, de un conjunto de orientaciones dirigidas a facilitar en la comunidad jurídica una comprensión integral del derecho y de la interpretación de la ley y sus principios, dentro del sistema jurídico.

En ese sentido, se hace un llamado a una profunda y atenta reflexión, no solo a los jueces que integran el Poder Judicial, sino también a los abogados, profesores y demás actores involucrados, que forman parte de la comunidad jurídica, incluyendo quienes ejercen potestades jurisdiccionales extrajudiciales.

Estamos ante un nuevo orden normativo que representa retos y desafíos para todo el quehacer jurisdiccional, lo cual implica repensar el modelo decimonónico que en tiempos pasados rigió la casación, para dar paso a un nuevo esquema.

El acuerdo se encuentra disponible a través del siguiente enlace: Segundo-Acuerdo-Pleno-no-Jurisdiccional-de-la-Primera-Sala.pdf

Juriteca

Se informó a la comunidad jurídica que la herramienta Juriteca está disponible en la página web del Poder Judicial y de la Escuela Nacional de la Judicatura. Los interesados pueden acceder a este espacio para consultar la jurisprudencia actualizada de todos los tribunales del país.

Solo deben ingresar en el buscador la temática de su interés, escribiendo la materia junto con la figura o institución jurídica correspondiente, con el objetivo de garantizar un acceso adecuado al conocimiento de la jurisprudencia producida en torno a la ley que regula dicha materia, no solamente en sede de casación, sino también en las demás estructuras jurisdiccionales.

Allí, los usuarios pueden consultar también doctrina y jurisprudencia de otras jurisdicciones, como una forma de facilitar un acceso constante y actualizado al conocimiento jurídico.