RESUMEN
En este mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026) el Tribunal Constitucional de la República Dominicana dictó su Sentencia No. TC/0129/26 mediante la cual declaró inconstitucionales disposiciones del Decreto No. 1290 ó Código de Conducta del Profesional del Derecho o Código de Etica del Colegio de Abogados. Ese Decreto No. 1290 fue dictado en fecha doce (12) de Agosto del año mil novecientos ochenta y tres (1983) y nació viciado de la Inconstitucionalidad originaria consistente en que el Congreso Nacional delegó en el Poder Ejecutivo crear infracciones y sanciones de naturaleza punitiva cuando eso le está reservado por la Constitución a la ley, y, por ende, al Congreso Nacional ya que es este el que crea las leyes; es decir, ese decreto estuvo en vigor desde el mes de Agosto del año mil novecientos ochenta y tres (1983) y a su amparo se persiguió, se juzgó y se condenó a una cantidad enorme de abogados: algo totalmente vergonzoso.
Esa inconstitucionalidad originaria se produjo, entre otras cosas, porque la Constitución entonces vigente cuando se incurrió en semejante aberración de dictar dicho decreto, la Constitución de Junio de mil novecientos sesenta y seis (1966), establecía: «Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes».
Ese Artículo 4 se mantuvo como tal Artículo 4 y con exactamente la misma redacción en la Constitución de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en la Constitución del dos mil dos (2002), en la Constitución del dos mil diez (2010), en la Constitución del dos mil quince (2015) y en la Constitución del dos mil veinticuatro (2024). Es decir, que dichas disposiciones inconstitucionales de dicho decreto estuvieron rigiendo indebida y desvergonzadamente durante cuarenta y dos (42) años y nadie, incluyendo los órganos jurisdiccionales del Estado, osó hacer prevalecer eso por temor a ´´ofender´´ ´´al Colegio de Abogados´´ como si éste y sus funcionarios fueran la gran cosa.
Dicha inconstitucionalidad fue planteada por el suscrito ante el Tribunal Disciplinario en el año dos mil diecinueve (2019) a través de conclusiones formales escritas y dicho órgano (toda una verdadera espelunca), entonces bajo el control personal del tristemente célebre Presidente del Colegio de Abogados Miguel Alberto Surún Hernández, omitió pronunciarse sobre dicha cuestión de inconstitucionalidad del mismo modo que lo hizo respecto de otros planteamientos formales que le fueron presentados, incurriendo con ello en una clara y vulgar violación al derecho de Defensa porque dicho personaje y sus penosos secuaces, manejando el poder punitivo, se creyeron que el Colegio de Abogados estaba por encima de la Constitución.
Lo penoso y vergonzoso del caso es que el Tribunal Constitucional de la República Dominicana difiriera la vigencia de dichas normas obscenamente inconstitucionales por un año permitiendo así que el Colegio de Abogados pueda seguir siendo instrumentalizado contra abogados, por intereses espúrios para presionar y forzar negociaciones de casos, y, por ello, dichos abogados sean perseguidos, juzgados y condenados bajo un amparo normativo tan írrito y vergonzoso como ese. ¡Una Suprema Injusticia!
El Tribunal Constitucional de Austria, hace algunos años, un tiempo relativamente reciente, por una causa que de manera figurada puede ser tildada de «un mime» anuló unas elecciones generales y ordenó la celebración de unas nuevas elecciones generales.
Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
