RESUMEN
Uno de los principales inconvenientes que presentan las obras en nuestro país es el cumplimiento de las leyes, normas, reglamentos y ordenanzas de los organismos competentes, debido a la falta de seguimiento a los procesos constructivos que garanticen una adecuada supervisión, fiscalización y mantenimiento de obras. Observamos con frecuencia el deterioro, la obsolescencia y el abandono de las obras provocado por la falta de mantenimiento ocasionando inseguridad a los ciudadanos y ciudadanas que se sirven de ellas.
Es común observar el colapso de diferentes tipos de obras, tales como: edificios, escuelas, viviendas, puentes, calles, pasos a desnivel entre otras… así como también, excavaciones profundas o soterradas sin protección exponiendo la vida de los munícipes que circulan por las vías.
Tal es el caso, del accidente ocurrido en la calle Roberto Pastoriza esquina José Tapia Brea, en el sector Evaristo Morales del Distrito Nacional, en junio 2024, donde murieron 2 personas y 2 resultaron heridas; el colapso del edificio de 4 niveles en la provincia La Vega, que alojaba la mueblería R&S Multimuebles, en enero 2024, donde murió 1 persona y 5 resultaron heridas; el colapso del edificio de 4 niveles, en el barrio Villa Valdez del sector Los Nova en la provincia de San Cristóbal, en junio 2023; lo acontecido en el elevado de las avenidas 27 de Febrero con Máximo Gómez del Distrito Nacional, en noviembre 2023, donde perdieron la vida 9 personas. Apremia la necesidad de abordar este tema con responsabilidad apegado al cumplimiento de las leyes para evitar estos sucesos que ocasionan pérdidas materiales y humanas.
En el proceso de tramitación y ejecución de obras dependiendo de la naturaleza de la misma intervienen varias instituciones, tales como: el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED); el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y los Ayuntamientos. Estas instituciones tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad pública en el cumplimiento de sus funciones en los proyectos a construir sean estos sometidos o no para su aprobación. La ley 687 que crea un sistema de elaboración de reglamentos técnicos para preparación y ejecución relativos a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines de fecha 30 de julio de 1982, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), especifica en el capítulo 5, artículo 17 sobre las Medidas de Seguridad: ‘’La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de sus departamentos correspondientes, ordenará la suspensión de toda obra en ejecución que incurra en una de las siguientes violaciones:
a) Que no se ajuste a las disposiciones establecidas en los Reglamentos que expida el Poder Ejecutivo;
b) Que no esté provista de la correspondiente autorización o licencia;
c) Que no se encuentre bajo la vigilancia responsable de un director o encargado’’.
La ley 160-21 que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, (MIVHED) en su capítulo I, artículo 13 sobre la Designación de Autoridad, Integración y Atribuciones del Ministro y del Ministerio, nos señala que: ‘’ Incluyen la planificación, reglamentación, tramitación de permisos, supervisión, la celebración de los procesos de selección, la contratación de todas las edificaciones, obras conexas y los equipamientos de carácter público. Así como, la reglamentación, tramitación de permisos e inspección de las edificaciones privadas, conforme a la ley y a los reglamentos correspondientes’’. Es decir, que el MOPC, conjuntamente con el MIVHED tienen el compromiso social de velar por el cumplimiento de los procesos constructivos y la seguridad de las obras ejecutadas en todo el territorio nacional, sean estas del sector público o del sector privado.
Esta responsabilidad conjunta dependiendo de la naturaleza de la obra para cada dependencia. El MIVHED relativo a las construcciones de viviendas y el MOPC, concerniente a obras de interconexión. (calles, carreteras, autopistas, pasos a desnivel, puentes, entre otras).
La ley 176-07 del Distrito Nacional y sus municipios, rige y regula los ayuntamientos de todo el país. En su capítulo I, artículo 19 sobre las competencias del ayuntamiento, refiere que los mismos ejercerán como propias o exclusivas la competencia en los siguientes aspectos:
• Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales
• Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural
• Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística
• Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales
• Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias
• Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios
• Instalación del alumbrado público
• Limpieza vial
• Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos
• Ordenar y reglamentar el transporte público urbano
• Promoción y fomento de la educación inicial, básica y capacitación técnico vocacional, así como el mantenimiento de los locales escolares públicos
• Coordinación de la provisión de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales
• Defensa civil, emergencias y previsión de desastres
• Entre otras competencias
Las responsabilidades de los ayuntamientos abarcan un amplio espectro en materia de planificación, gestión, ordenamiento, ejecución, construcción y mantenimiento de obras… lo cual, compromete la institución al seguimiento de los procesos constructivos sean estas obras públicas, privadas e informales y más aún cuando se inspeccionan para verificar el cumplimiento de los arbitrios correspondientes.
La ley 64-00 que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, precisa en el capítulo 6 de la Vigilancia e Inspección Ambientales, en su artículo 55 que: ‘’En situaciones de emergencia ambiental, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el ayuntamiento correspondiente, en coordinación con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y organismos afines, establecerá de inmediato las medidas de seguridad aprobadas en beneficio del bien común.’’ También especifica en el capítulo 7 de los Asentamientos Humanos y Contaminación Sónica, en su artículo 109 que: ‘’Es responsabilidad del Estado garantizar que los asentamientos humanos sean objeto de una planificación adecuada, que asegure una relación equilibrada con los recursos naturales que les sirven de soporte y entorno. Será responsabilidad de los ayuntamientos municipales y del Distrito Nacional, exigir los estudios ambientales correspondientes a los proponentes de proyectos de desarrollo y expansión urbana y suburbana, en su área de influencia, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin los cuales no podrán otorgarse autorizaciones ni permisos a nuevas obras civiles y de desarrollo, ni a modificaciones de las existentes.’’
O sea, que existe una correlación entre el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los ayuntamientos a modo de garantizar los permisos y licencias ambientales correspondientes en cada proyecto…así como, los arbitrios que corresponden a cada obra. Lo que implica que ambas instituciones deben velar por la seguridad pública en los aspectos relativos a su competencia. Esto es, que todas estas instituciones son corresponsables de dar seguimiento a cada una de las actividades contenidas en los procesos constructivos mediante la supervisión y fiscalización de obras. Ninguna de ellas puede excluirse en el cumplimiento del deber y el compromiso ciudadano con la población. Como lo ocurrido en el accidente del sector Evaristo Morales donde ninguna de las instituciones involucradas asumió la responsabilidad, todo lo contrario, se justificaron y se descargaron. Y peor aún ninguno de los familiares afectados apeló al artículo 148 de la Constitución de la República sobre la Responsabilidad Civil, donde estas instituciones conjuntamente con sus funcionarios pudieron ser sometidos a la acción de la justicia.
Es importante destacar que los proyectos que agotan el proceso de tramitación e inspección de obras son sometidos a procesos de supervisión y fiscalización rigurosos que garantizan la seguridad de los mismos, siempre y cuando el contratista o propietario del proyecto solicite la inspección, de no hacerlo la responsabilidad de supervisión y fiscalización la asume el propietario o contratista, lo que ocasiona dificultades en garantizar que lo diseñado y aprobado sea lo construido en perjuicio de los ciudadanos.
Uno de los graves problemas que presenta el sector construcción es el abordaje del mantenimiento de las obras públicas y la inspección a las obras privadas informales que se construyen sin ningún tipo de regulación, donde solo interviene en su fase inicial el Ayuntamiento para verificar la documentación y certificar el cumplimiento de pago de los arbitrios. Después de este proceso no existe ningún tipo de relación entre los responsables de la obra y las autoridades competentes, lo que se traduce en un atentado a la seguridad pública por la falta de vigilancia del proceso constructivo.
Urge la necesidad de que el Estado Dominicano desarrolle mecanismos que viabilice el mantenimiento de las obras públicas, la supervisión de las obras informales y la inspección de las obras privadas independientemente de que el propietario o contratista de la obra la solicite, a modo de garantizar la tranquilidad y la seguridad pública de la población.
Por Dionisio Navarro
Expresidente del Codia
