RESUMEN
A raíz del Tribunal Constitucional disponer que el Congreso Nacional legisle en materia punitiva tras declarar inconstitucional y, por ende, nulas, disposiciones del Decreto No. 1290 de 1983 ó Código de Conducta del Profesional del Derecho o Código de Ética del Colegio de Abogados, se ha volcado la mirada hacia esa entidad gremial.
En la misma se llegó al clímax no sólo en lo que concierne a la indebida administración de sus fondos por parte de su anterior presidente, el Dr. Miguel Alberto Surún Hernández, convirtiendo a la misma en una empresa de su propiedad, en la que se producía no sólo una confusión entre su cargo de presidente del gremio y su condición de abogado para instrumentalizar para su provecho aquella titularidad y penetrar a cualquier despacho del Ministerio Público o de jueces, sino que también se llegó a instrumentalizar allí el poder punitivo del Derecho Disciplinario según las conveniencias de él y de relacionados suyos para fabricarles expedientes falsos a abogados y, por ende, para inventar, igualmente, culpabilidades a través de fiscales y jueces marionetas, todo con el propósito de usar dicho poder punitivo como ariete para presionar a esos abogados así perseguidos alegremente con el objetivo de forzarlos a llegar a acuerdos de la conveniencia de quien alquilaba ese servicio.
Esto llegó tan lejos que ahí se dio la desvergüenza expresiva de la más rotunda falta de ética: funcionarios de la Junta Directiva, como los casos del Consultor Jurídico, Manuel Galván Luciano, y del Sub Consultor Jurídico, Lucas E. Mejía Ramírez, que ejercían ante dicho gremio en materia disciplinaria, llevando casos representando a un mismo empresario gasolinero llamado Luis Obdulio Beltré Pujols y a títeres que éste usaba para presentar denuncias sobre hechos que le conciernen a dicho empresario gasolinero.
Esas situaciones abiertamente anti-éticas pueden ser evitadas convirtiendo todas esas conductas en crímenes específicos y planteo eso para que ahí los que vayan, junto a sus acompañantes, no puedan ejercer ni mezclar directa ni indirectamente (a través de interpósitas personales) sus cargos para sacar beneficios personales.
Si eso se hace los que vayan ahí van a tener que ocuparse de administrar para hacer una buena gestión tratando de usar su gestión para beneficiar al conglomerado de los abogados buscando dotar a éstos de beneficios sociales, tal como ocurre con el eficiente gremio que es la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) que hasta un hospital tiene para sus afiliados.
La Fiscalía y el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados devinieron en una espelunca comparable a la cacería de las brujas de Salem y a la guillotina de Robespierre. Ese poder punitivo así instrumentalizado no tenía límites que pudieran frenarlo. Los que en el Tribunal Constitucional de la República Dominicana votaron por diferir la aberrante normativa inconstitucional de toda inconstitucionalidad que es el Decreto No. 1290 de 1983 ó Código de Conducta del Profesional del Derecho o Código de Ética del Colegio de Abogados, no tienen la más mínima idea, estuvieron totalmente alejados de saber, de la referida espelunca histórica que se escenificó en ese gremio bajo la conducción referida, espelunca digna de figurar en la Historia Universal de la Infamia por ser un capítulo brutal idéntico al de los tiranuelos brutales que han tenido las repúblicas latinoamericanas, peor aún: igualmente idéntico a los capítulos que en Roma protagonizaron Calígula, Nerón, Heliogábalo y otros. En este país muchos viven llenándose la boca hablando de ´´limitar al poder punitivo´´, por lo que con el colegio de abogados tienen una gran oportunidad de convertir la teoría en práctica.
Por Gregory Castellanos Ruano
