RESUMEN
I. Introducción necesaria
La República Dominicana se encuentra ante una decisión trascendental, aunque aún no suficientemente debatida:
La creación, mediante ley, de una Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) con amplias facultades sobre la seguridad del Estado.
El problema no es la seguridad.
El problema es cómo se define, quién la controla y contra quién se orienta.
Y más grave aún: todo esto se intenta decidir sin consultar al verdadero vigilante de la Nación: el pueblo dominicano.
II. Una pregunta simple que no se ha hecho
Antes de discutir artículos, reglamentos o tecnicismos, hay una pregunta elemental que el país no ha respondido:
¿Puede el Estado redefinir el concepto de seguridad nacional sin consultar al soberano?
En una democracia constitucional, la soberanía no es del gobierno, ni del Congreso, ni de ningún organismo de inteligencia.
La soberanía reside exclusivamente en el pueblo.
Cuando una ley toca derechos fundamentales, libertades públicas, privacidad, control de información y relación Estado–ciudadano, el pueblo no puede ser espectador.
III. El error de fondo: confundir vigilancia con seguridad
La ley que crea la DNI parte de un supuesto peligroso: que la seguridad del Estado se fortalece ampliando el poder del Estado sobre el ciudadano.
Pero la historia constitucional demuestra lo contrario:
Los Estados se debilitan cuando vigilan a su pueblo.
Los Estados se fortalecen cuando confían en él.
En países pequeños, como la República Dominicana, un aparato de inteligencia mal delimitado no protege la Nación: la intimida.
IV. El verdadero vigilante de la República
La Constitución dominicana no concibe al pueblo como un riesgo, sino como el primer garante del orden democrático.
El pueblo es el vigilante natural del país:
vigila al gobierno,
vigila al Congreso,
vigila a los jueces,
vigila que no se concentre el poder.
Cualquier ley que desplace al pueblo de ese rol, sin su consentimiento explícito, debilita la democracia.
V. El punto que no se quiere poner sobre la mesa: el referéndum
La Constitución contempla el referéndum como mecanismo de participación directa del soberano.
Entonces surge la pregunta inevitable:
¿Por qué una ley que redefine la seguridad nacional, con impacto directo sobre derechos ciudadanos, no se somete a referéndum?
No hacerlo no es una omisión menor.
Es una decisión política consciente que reduce la participación del pueblo en asuntos esenciales del Estado.
VI. Urgencia mal enfocada
Se nos dice que la ley es urgente por razones de seguridad.
Pero cabe preguntar:
¿Urgente para quién?
¿Urgente contra qué amenaza concreta?
¿Urgente sin debate público?
¿Urgente sin consulta popular?
Cuando la urgencia apaga la deliberación, deja de ser seguridad y se convierte en imposición.
VII. Riesgo constitucional real
Sin necesidad de tecnicismos excesivos, el riesgo es claro:
Facultades amplias.
control débil.
ausencia de referéndum.
lenguaje ambiguo
potencial vulneración de derechos fundamentales
No porque el texto diga explícitamente que se violarán derechos, sino porque abre la puerta para que puedan violarse.
Las Constituciones modernas no se rompen con golpes, se erosionan con leyes aparentemente normales.
VIII. Lo que está en juego
No se trata de estar a favor o en contra de un gobierno.
No se trata de derecha o izquierda.
No se trata de miedo ni de ideología.
Se trata de algo más profundo:
¿Hasta dónde estamos dispuestos a permitir que el Estado actúe sin preguntarle al pueblo?
Negar el referéndum en este tema es negar un derecho constitucional.
Y negar un derecho constitucional no se justifica en nombre de la seguridad.
IX. Conclusión
La República Dominicana necesita seguridad, sí.
Pero seguridad con soberanía, seguridad con límites, seguridad con el pueblo como protagonista, no como sospechoso.
Si la ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia es tan necesaria, que se defienda ante el soberano.
Porque la democracia no se protege ocultándola del pueblo, sino confiando en su juicio.
Por Ramón Leonardo
