«El hombre más honrado, más respetado, puede ser víctima de la Justicia. Es usted, por ejemplo, buen padre, buen esposo, buen ciudadano, y anda con la cabeza bien alta. Cree que no tendrá que rendir cuenta alguna a los magistrados de su país. ¿Qué fatalidad podría hacerle pasar por un malhechor cuando no por un criminal? Pero esta fatalidad existe y lleva un nombre: error judicial.«
(Floriot, René: Los errores judiciales; Editorial Noguer, S.A., Barcelona-Madrid, 1969, página No. 1)
De todos los casos de errores judiciales más sonados, el más sonado entre ellos, a su vez, lo ha sido el del capitán del Ejército de Francia Alfred Dreyfus, quien fue víctima de un plan meticulosamente planificado para imputarle algo que nunca cometió, es decir, lo ensuciaron falsamente.
Dreyfus fue condenado en una jurisdicción especial, la militar, y el caso, en la medida de su recorrido, fue ensuciando a los componentes de las jurisdicciones que lo fueron conociendo, incluyendo a la Suprema Corte de Francia.
Lo que sorprende de la maldad dirigida contra dicha víctima de la manipulación y la dirección interesadas es que a dicha maldad se prestaron personas con la condición de jueces que, con ese prestarse suyo, sumaron su maldad personal a la maldad de los fabricantes del libreto escrito para hundir en la infamia a Dreyfus, es decir, ésas personas antepusieron sus vínculos, sus relaciones, sus amistades, a su papel de jueces y con ello denigraron la toga de magistrados que vestían.
Ese es un capítulo especial que debe de llamar poderosamente la atención, pues de todos los capítulos del caso Dreyfus es el que causa mayor indignación, más indignación que la que causa la fabricación del libreto, más indignación que la que causan los sostenedores del libreto, más indignación que la que causaron los acusadores en Justicia.
Mientras Dreyfus cumplía prisión en la Isla del Diablo, en las afueras de la Guyana francesa, frente a nosotros, él ignoraba en su celda que por más que aquéllos que se sumaron a la maldad en su contra hacían esfuerzos denodados por mantener la farsa viva en Francia, la verdad se abría pasos por sí sola con la misma fuerza e ímpetu con que lo hace un colcho al que se le pretender sumergir en el fondo del agua. Mientras todos los copartícipes en aquella maldad escribían una Historia Falsa, paralelamente a esa historia falsa se escribía una Historia Verdadera y esa Historia Verdadera terminó hundiendo en el lodo de la Historia a todos aquéllos que se prestaron a la infamia contra Dreyfus.
De los pocos artículos dedicados por el Código Penal a la prevaricación que puede brotar de una persona a la que se ha confiado un ministerio tan sagrado como el de ser juez, está el Artículo 183 de dicho cuerpo legal que se refiere a la incriminación y a la punición de la decisión por amistad o por odio. Es decir, el legislador francés no apartó de su mira y conocimiento que una persona con ese cargo también puede faltar a los deberes de dicho cargo a consecuencia de abusar de su amistad o a consecuencia del odio que pueda sentir hacia una persona por la razón que fuere.
«Art. 183.- El juez o árbitro que, por amistad u odio, provea, en pro o en contra, los negocios que se someten a su decisión, será reo de prevaricación, y como a tal se le impondrá la pena de la degradación cívica. «
Por su parte el Artículo 33 del Código Penal dispone:
«Art. 33.- Siempre que la degradación cívica se pronuncie como pena principal, podrá acompañarse con la de encarcelamiento, cuya duración, fijada por la sentencia de condenación, no podrá exceder de cinco años. Si el culpable fuere un extranjero, o un dominicano que hubiere perdido su nacionalidad, la pena del encarcelamiento deberá pronunciarse siempre. «
Por Lic. Gregory Castellanos Ruano
