RESUMEN
El pasado 19 de febrero de 2026 fue dado a conocer el Decreto Presidencial núm. 113-26, que declara de alta prioridad nacional la construcción y establecimiento de puertos de intercambio digital en el país. Con la emisión del mismo se autoriza la instalación, despliegue y operación de sistemas de cables submarinos, con el fin de reforzar la infraestructura digital y los servicios de conectividad. No cabe dudas de que esta iniciativa del Gobierno coloca al país en el camino correcto hacía la innovación y al día con los desafíos que presenta la disrupción tecnológica que estamos viviendo; muy especialmente en aspectos clave como el uso la inteligencia artificial. El Decreto, además, representa una pieza estratégica de alineación con la Agenda 2030 al buscar que la República Dominicana se convierta en un hub digital regional, generando desarrollo sostenible a través de innovación, inversión y cooperación internacional. El documento apoya directamente el proyecto de Google, que construiría el primer puerto internacional de intercambio digital en Latinoamérica, con una inversión inicial estimada de 500 millones de dólares. De concretizarse el proyecto, estaríamos frente a nuevos puestos de intercambio con conexión del país con centros de inteligencia artificial en Estados Unidos mediante un anillo de cable submarino; además de consolidar a la República Dominicana como un nodo clave en el ecosistema digital regional.
Ahora bien, dicen que de buenas intenciones está lleno el camino de la perdición y, por eso, es necesario que dicho documento palaciego sea estudiado en el contexto del impacto que podría tener a nivel de nuestra soberanía digital como país, así como la adecuación del régimen legal existente para evitar no solamente incongruencias normativas importantes entre un decreto y la ley interna (problema de kelsen), sino también para dotar a los ciudadanos y las empresas de los intrumentos legislativos necesarios para proteger sus derechos frente a eventuales fisuras en la ejecución práctica del proyecto.
En efecto, la declaración de “alta prioridad nacional” contenida en el citado Decreto 113-26 debe analizarse a la luz de los principios constitucionales relativos a la soberanía tecnológica, la seguridad nacional y el desarrollo económico. Nuestra Carta Magna, en sus artículos 3 y 4, establece la soberanía como atributo esencial del Estado y la obligación de garantizar la independencia y seguridad de la nación. Asimismo, el artículo 50 reconoce la libertad de empresa, pero condicionada al interés social y al desarrollo económico sostenible. En este marco, la infraestructura digital estratégica —como los cables submarinos y puertos digitales— puede considerarse un componente de la seguridad nacional, dado que asegura la continuidad de las comunicaciones y el acceso a la economía digital. Es cierto que el uso de cables submarinos no es nuevo, pues en la década de 1980 comenzó a utilizarse este concepto con la optimización de la fibra óptica para mejorar el acceso a internet y las telecomunicaciones en sentido general. Empero, el real problema para nosotros como país es que no evolucionamos con el mundo y que ni la Constitución de la República ni la Ley 153-98 han creado los estándares necesarios para la recepción legal de estas figuras jurídicas. Incluso, la doctrina contemporánea sugiere que la infraestructura digital forme parte de los servicios estratégicos, sometiéndola a control público y regulación específica1.
En suma, un puerto digital puede definirse como una infraestructura tecnológica que permite la interconexión de redes de telecomunicaciones a gran escala, facilitando el intercambio de datos entre distintos sistemas y proveedores de servicios. A diferencia de los puertos físicos tradicionales, los puertos digitales funcionan como nodos estratégicos donde convergen cables submarinos, centros de datos y sistemas de transmisión, garantizando la conectividad internacional y la resiliencia de las comunicaciones2. Nuestra Ley General de Telecomunicaciones establece principios generales sobre el desarrollo y regulación del sector, pero carece de disposiciones específicas relativas a los cables submarinos y a la infraestructura de puertos digitales. El texto normativo se centra en garantizar la competencia, el servicio universal y la participación del sector privado, sin prever un marco regulatorio para infraestructuras críticas de transmisión internacional de datos. En este vacío normativo, el Decreto 113-26 adquiere relevancia al declarar de alta prioridad nacional la construcción de puertos digitales y cables submarinos, pero se podrían discutir aspectos de legalidad del Decreto al referise a temas tan nodales que no encuentran amparo legislativo actual.
En junio del año 2025, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) inició un interesante proyecto de reforma de la Ley 153-98, ya que, luego de 27 años, nuevas dinámicas del mercado y demandas ciudadanas por diversidad de servicios digitales se hace necesario una modificación profunda. Ojalá que este proceso de reforma también abarque los cables submarinos y puertos digitales. La experiencia comparada en países de la región como Chile, México y Brasil sugiere que la regulación debe trascender la declaración de prioridad nacional y establecer reglas claras sobre propiedad, acceso, seguridad y supervisión estatal. La ausencia de estas disposiciones en la Ley 153-98 refleja una brecha normativa que limita la capacidad del Estado para ejercer soberanía digital plena.
La soberanía digital se concibe como la capacidad de los Estados para ejercer control sobre sus infraestructuras de comunicación y garantizar la autonomía en la gestión de datos. Los cables submarinos constituyen un elemento crítico de seguridad nacional, cuya vulnerabilidad se ha evidenciado en conflictos recientes en otros países3. En este sentido, la decisión de permitir que una empresa extranjera como Google controle parte de la infraestructura dominicana plantea interrogantes sobre la capacidad del Estado para preservar su soberanía digital. La dependencia tecnológica, entendida como subordinación estructural a actores externos, puede limitar la autonomía regulatoria y la capacidad de respuesta frente a riesgos estratégicos. Desde la perspectiva de la teoría de la dependencia, se sostiene que la dependencia tecnológica es una característica estructural del capitalismo periférico latinoamericano, donde las economías se subordinan a centros de poder tecnológico4. Aplicado esto al contexto dominicano, el Decreto 113-26 puede interpretarse como una medida que, aunque impulsa la modernización de la infraestructura digital, refuerza la dependencia de un actor global. La paradoja es que el país gana acceso a tecnología de punta, pero pierde capacidad de decisión autónoma sobre la gestión de datos y la seguridad de las redes.
Un caso concreto y de gran relevancia internacional donde se ha evidenciado la vulnerabilidad de los cables submarinos ocurrió en el Mar Báltico en 2022, cuando el sabotaje a los gasoductos Nord Stream estuvo acompañado de daños a cables de telecomunicaciones en la región. Este hecho puso de relieve que las infraestructuras críticas bajo el mar —energéticas y digitales— pueden ser blanco de ataques en contextos de tensión geopolítica. De manera similar, en el Pacífico Occidental se han reportado temores de sabotajes a cables que conectan Japón, Corea del Sur, Taiwán y Estados Unidos, en medio de las tensiones con China, lo que ha generado preocupación sobre la seguridad del tráfico de datos internacional5. Estos casos muestran que la soberanía digital no es un concepto abstracto, sino una cuestión práctica de seguridad nacional.
La intención es buena, pero la sola emisión del Decreto 113-26 que habilita a Google para construir puertos digitales y cables submarinos debe ser analizado a la luz de estos precedentes: si bien fortalece la capacidad tecnológica del país, también lo expone a la dependencia de un actor privado extranjero. La experiencia internacional demuestra que, sin marcos regulatorios claros y mecanismos de supervisión estatal, la soberanía digital puede verse debilitada frente a riesgos de sabotaje o decisiones corporativas que escapan al control nacional. Si el Estado dominicano logra establecer mecanismos de supervisión y regulación adecuados, la inversión extranjera podría convertirse en un catalizador de autonomía tecnológica, al dotar al país de infraestructura moderna y resiliente.
Por Argenis García del Rosario
