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29 de diciembre 2025
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OpiniónKelvin JiménezKelvin Jiménez

Sistema de inteligencia y TCRD

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El gobierno que encabeza el presidente Luis Abinader tiene el reconocimiento de ser el responsable de impulsar acciones trascendentales en materia de Seguridad y Defensa Nacional. De igual forma ser el promotor del proceso de transformación policial que en la actualidad ejecuta el comisionado Luis Gracia y el Ministerio de Interior.

Un ejemplo de lo anterior es el Decreto 86-21, que cumple con el mandato constitucional de reglamentar la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, como un órgano consultivo en la formulación de las políticas y estrategias en la materia, cabe destacar que luego de la espera de once años, la actual gestión gubernamental tiene el mérito de cumplir con dicha disposición.

El revuelo causado por la decisión del Tribunal Constitucional de anular la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia, no puede percibirse como un revés del Poder Ejecutivo, sino todo lo contrario, pues el presidente de la república tiene la oportunidad de seguir reafirmado su legado en materia de Seguridad Nacional y respeto a la Constitución.

En ese tenor, haremos unos señalamientos que oportunamente establecimos en otra reflexión; y el primero radica en que el proyecto debería versar sobre ley que crea el Sistema de Inteligencia, en vista de que la misma Constitución, en la parte final del artículo 261 dice textualmente: “El sistema de inteligencia del Estado, será regulado mediante ley”.

La actual norma 1-24 se denomina ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia, cuando en realidad esta dirección pasa a ser la institución rectora del sistema, y que tiene su propia historia y evolución. Recordemos el Servicio de Inteligencia Militar, (SIM)siendo su primer jefe el General Arturo Espaillat en el año 1957, aunque el más célebre por su accionar sanguinario fue Johnny Abbes García.

Con el Decreto 6828 el Servicio de Inteligencia Militar pasa hacer la Agencia Central de Información en el año 1961, como dependencia de lo que hoy tenemos como Ministerio de Interior y Policía, y luego se denominará Dirección de Seguridad Nacional el 15 de enero de 1962, y finalmente con la Ley 196 del año 1964 durante el gobierno del Triunvirato se convierte en el Departamento Nacional de Investigaciones.

Este órgano era una dependencia directa del gobierno central y esto cambia con la Ley 857 del año 1978 para estar bajo la sombrilla del Ministerio de las Fuerzas Armadas y contribuir con la Seguridad Nacional y el orden democrático. Su artículo 1 establece la facultad para investigar cualquier acto cometido por personas, grupos o asociaciones, que atenten contra la Constitución y las leyes de la República, las instituciones del Estado o que traten de establecer una forma de gobierno totalitario.

De manera que lo que realmente se debe crear es el Sistema de Inteligencia, porque existe un marco referencial actual en materia de inteligencia, como por ejemplo la ley 50-88 en su artículo 10 acápite D, establece el control del sistema de inteligencia antidrogas y la Ley 139-13, que en su artículo 60 expresa que las Fuerzas Armadas, disponen y administran un subsistema de inteligencia militar, integrado al Sistema de Inteligencia del Estado; y finalmente la Ley policial 590-16, que contempla la Dirección Central de Inteligencia.

El segundo aspecto a tomar en cuenta es la decisión de Tribunal Constitucional cuando se refiere a la argumentación vertida por la Procuraduría General de la República de que en el Congreso Nacional se está ventilando un proyecto de ley orgánica que regula la Seguridad y Defensa Nacional y que por ello la 1-24 no regula este elemento constitucional y que por vía de consecuencia no es una ley orgánica.

Y establece el Tribunal en relación a este aspecto lo siguiente: “Cuando nuestra Constitución se refiere, en su artículo 112, a las leyes que, por su naturaleza regulan la Seguridad y Defensa, se refiere a las leyes en plural de manera que pueden existir varias normas que regulen esa cuestión lo digan o no en su nombre”.

Es importante que el Congreso tome en cuenta esta posición del TC, no solo por el proyecto que se analiza, sino para las posteriores normas que toquen el campo de la Seguridad Nacional. En tal virtud, estamos ante la oportunidad de cumplir con el procedimiento de una ley orgánica porque se cuenta con la matrícula legislativa, y aprovechar la ocasión para denominar la pieza de la siguiente manera: Ley Orgánica que crea el Sistema de Inteligencia.

Dicha ley tendrá como órgano rector del Sistema a la Dirección Nacional de Inteligencia, y en tercer lugar, sugerimos tomar como referencia la experiencia de la Dirección Nacional de Drogas con su academia, establecida en artículo 13 párrafo II y el Decreto 301-23 que crea la carrera del agente, ya que la Dirección Nacional de Inteligencia cuenta con un personal civil y en tal sentido es imperativo establecer un marco legal.

Aunque la actual norma en todo su contenido versa sobre el funcionamiento, procedimientos y nueva estructura del DNI, lo importante a destacar es la visión del Sistema, como bien a planteado Mauricio Mancilla un sistema de inteligencia puede ser concebido como el conjunto de actividades que, de manera sistemática y relacional, aporta al empleo de la información por parte del conductor político-estratégico, quien a su vez utiliza estos datos para su proceso de toma de decisiones.

Por Kelvin Jiménez

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