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16 de febrero 2026
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OpiniónJosé Manuel JerezJosé Manuel Jerez

Siglo XIX: Liberalismo, socialismo y marxismo

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RESUMEN

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El siglo XIX constituye el laboratorio intelectual en el que se ensayan respuestas estructurales a tres dilemas permanentes del Derecho Público: el fundamento de la autoridad legítima, la extensión de los derechos y la función del Estado frente a la economía. La expansión del sufragio, el impacto de la industrialización, el constitucionalismo y la llamada “cuestión social” obligaron a repensar categorías como soberanía, libertad, igualdad, propiedad, ciudadanía y representación. Desde entonces, la conversación normativa y empírica se organiza —en gran medida— alrededor de una tríada: liberalismo, socialismo y marxismo, cuyos lenguajes siguen vertebrando la agenda pública contemporánea.

El liberalismo decimonónico, en su versión institucional, ancló la limitación del poder mediante la división de funciones, el control judicial y la publicidad de los actos de gobierno. Alexis de Tocqueville advirtió que la democracia es, sobre todo, un ecosistema cívico: asociaciones voluntarias, prensa libre, municipalidades fuertes y cultura de la responsabilidad. Su alerta frente a la “tiranía de la mayoría” alentó la construcción de contrapesos para que la igualdad política no degenerara en homogeneización del poder. Esta intuición se convierte en principio estructural del constitucionalismo: ninguna mayoría, por amplia que sea, puede vaciar el núcleo esencial de las libertades.

John Stuart Mill introduce un giro normativo decisivo al formular el principio de daño: el poder público sólo puede restringir la libertad individual para evitar daños a terceros. Pero Mill no confunde libertad con pasividad estatal: defendió la educación universal, el sufragio femenino y la deliberación abierta como condiciones para la autonomía efectiva. En términos de teoría del Estado, su legado es una noción de “Estado capacitante”: una autoridad que remueve obstáculos para que las personas desarrollen sus planes de vida, sin sustituir su juicio ni colonizar la esfera privada.

La “cuestión social” —hacinamiento urbano, trabajo infantil, jornadas extenuantes, inseguridad laboral— reveló los límites del Estado abstencionista. Los socialistas utópicos (Saint-Simon, Fourier, Owen) imaginaron arreglos cooperativos que subordinan el capital al trabajo. Con el tiempo, el socialismo democrático se institucionalizó en partidos y sindicatos que conquistaron derechos laborales, negociación colectiva y esquemas de seguridad social. En el plano jurídico, estas luchas introdujeron la noción de función social de la propiedad, así como la progresiva constitucionalización de derechos sociales que obligan al Estado a actuar.

Karl Marx y Friedrich Engels desplazan el centro del análisis: no basta con corregir excesos del capitalismo; es preciso transformar las relaciones de producción que los generan. Su crítica identifica al Estado moderno como una forma política dependiente de la estructura económica y al Derecho como un lenguaje de igualdad formal que encubre desigualdades materiales. La teoría del fetichismo de la mercancía, la lucha de clases y la tendencia a las crisis cíclicas del capital aportan una gramática para comprender cómo el poder se reproduce en instituciones aparentemente neutrales. Desde esta óptica, la emancipación no es una mejora administrativa, sino una reconfiguración de la propiedad y del poder.

De esta constelación doctrinal emergen tensiones que aún ordenan el debate: libertad negativa versus libertad positiva; igualdad formal versus igualdad sustantiva; Estado mínimo versus Estado social; ciudadanía propietaria versus ciudadanía del trabajo. El constitucionalismo social del siglo XX —de Weimar a las cartas latinoamericanas— es, en buena medida, un intento de síntesis: mantener garantías liberales robustas mientras se reconocen prestaciones estatales indispensables para habilitar libertades reales. La clave está en convertir derechos en capacidades efectivas mediante reglas de progresividad, no regresividad y control jurisdiccional de la omisión estatal.

En América Latina, la recepción de estas corrientes fue selectiva y creativa. Las constituciones incorporaron cláusulas de justicia social, la función social de la propiedad y regímenes de trabajo protectores, al tiempo que, en la práctica, persistieron estructuras oligárquicas, desigualdades territoriales y ciclos de inestabilidad. La tensión entre promesa constitucional e institucionalidad efectiva obligó a fortalecer tribunales constitucionales, órganos de control y políticas públicas basadas en evidencia para cerrar la brecha entre texto y realidad.

Para la Ciencia Política y el Derecho Público contemporáneos, el desafío consiste en gobernar la interdependencia compleja del siglo XXI sin renunciar a los aprendizajes del XIX. Ello exige: i) proteger una esfera robusta de libertades —expresión, asociación, debido proceso— frente a tentaciones plebiscitarias; ii) desplegar un Estado social inteligente que priorice primeras etapas de vida, educación de calidad, salud y sistemas de cuidado; iii) asegurar competencia y regulación que discipline poderes privados concentrados; y iv) garantizar integridad institucional con transparencia, datos abiertos y participación significativa.

En síntesis, el siglo XIX no es un museo de doctrinas, sino un repertorio de preguntas vivas: ¿Cómo compatibilizar autonomía individual, igualdad material y dinamismo económico? ¿Qué límites democráticos deben acotar tanto al mercado como al Estado? Una lectura honesta de liberalismo, socialismo y marxismo —sus diagnósticos, promesas y riesgos— permite diseñar arreglos institucionales que expandan libertades reales, reduzcan desigualdades persistentes y fortalezcan la democracia constitucional.

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