RESUMEN
La posibilidad de que un ciudadano que no pertenece a ninguna organización política aspire a un cargo de elección popular a nivel congresual y municipal será un pecado. El Tribunal Constitucional habló y los intereses políticos se imponen; se dijo que las candidaturas independientes deben estar exentas de excesivos formalismos para su validación-presentación y nadie ve eso.
Evolución en el ordenamiento jurídico dominicano sobre tema: Al ver los arts. 77 Ley 386; 87 Ley 5884; Ley 275-97; Ley 15-19, todos hemos apreciado cómo las candidaturas independientes han estado subordinadas a las organizaciones políticas accidentales o temporales; eso no evoluciona.
Los partidos no quieren competencia de independistas, entonces el pueblo se abstendrá, no votará y gana por default el que tenga un 40% del padrón, no el 50% más 1; yo creo que la absolutización de la mayoría electoral como voluntad del pueblo, sin más, para alcanzar el poder en contra del sistema político pluralista y del Estado constitucional y democrático de derecho, para consolidar el “gobierno del hombre fuerte”, son un conjunto de tácticas o mecanismos en el diseño de la lucha por llegar al gobierno y mantenerse en el poder, que expresan un modo de ver y actuar en política de tipo antipluralista, verticalista (descendiente-despótica), unipersonal, intolerante de los vínculos jurídicos e institucionales que no gusta y no se quiere hacer un plebiscito.
Precisamente por dichos rasgos definitorios los “nuevos populismos” pueden coincidir con el neoliberalismo y sus políticas: esto es, por sus políticas antiestatales, de fortalecimiento del poder ejecutivo y de favorecer al presidencialismo para poder imponer las reformas estructurales necesarias requeridas por los poderes extrainstitucionales, haciéndolo ‘desde palacio-élite de arriba’, reclamando ser respaldados por una legitimidad total que les otorgaría la mayoría electoral como expresión plebiscitaria de la soberanía del pueblo en contraposición a la forma de gobierno democrática y al ámbito público, a su sistema de vínculos y controles institucionales, venciendo las resistencias de las intermediaciones de la política tradicional y la representación multipartidista; al mismo tiempo dirigiéndose a sectores sociales que hoy ya no se encuentran organizados en bloques institucionalizados, sino están fuertemente individualizados.
Sin embargo, pese a esa eventual coincidencia o alianza con el neoliberalismo, el neopopulismo muestra ser un conjunto de modalidad, táctica, mecanismo, instrumento con lenguaje simbólico, lemas, frases y algunos contenidos básicos de contraposición que carece de las características definitorias de un movimiento con ideología y contenidos programáticos de políticas de gobierno; esto es, no presenta un programa político articulado ni se sustenta en un sistema teórico e ideológico.
Creo, proyecto de ley que busca modificar las leyes 20-23 y 15-19, a fin de contrarrestar la sentencia TC-0788-24 del Tribunal Constitucional (TC), la cual abre las puertas para que los candidatos independientes aspiren a puestos electivos sin pasar por el régimen que deben someterse los partidos tradicionales, perecerá y nuestro presidente, para no alterar las avispas, no la vetará, aunque puede devolverla para dar oportunidad en los niveles bajos y no a nivel presidencial para el 2028, por poco tiempo de organizarlo, supeditándolo a una revisión minuciosa del formalismo en el futuro; esa es una salida salomónica, presidente Abinader.
La normativa del TC, al declarar inconstitucional los artículos 152 y 157 de la Ley 20-23, sobre Régimen Electoral, lo que destapó fue un avispero a lo interno de los partidos tradicionales, que, junto a la Junta Central Electoral (JCE), socializaban una normativa para enfrentar el fallo de la alta corte; ya vemos nada cambiará.
Por Johnny Sánchez
