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27 de marzo 2026
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OpiniónJosé Manuel JerezJosé Manuel Jerez

Seguridad internacional y derechos humanos: una relación en tensión

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RESUMEN

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La relación entre seguridad internacional y derechos humanos constituye uno de los dilemas centrales del orden internacional contemporáneo.

Mientras la seguridad se presenta como una condición necesaria para la existencia del Estado y la estabilidad social, los derechos humanos operan como límites jurídicos y éticos al ejercicio del poder, incluso en contextos de amenaza.

Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, la agenda de seguridad internacional experimentó un giro profundo hacia la prevención y la anticipación del riesgo.

Este proceso condujo a la adopción de medidas excepcionales que, en numerosos casos, tensionaron garantías fundamentales como el debido proceso, la presunción de inocencia y la prohibición de detenciones arbitrarias.

Desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los Estados mantienen obligaciones permanentes incluso en situaciones de emergencia.

Si bien ciertos derechos pueden ser objeto de suspensión temporal, existen garantías inderogables que no admiten restricción alguna, aun en contextos de conflicto o amenaza grave a la seguridad nacional.

La doctrina de la securitización ha permitido comprender cómo determinados fenómenos son construidos discursivamente como amenazas existenciales, legitimando respuestas extraordinarias.

Este proceso, aunque funcional desde una lógica de seguridad, puede conducir a la normalización de prácticas restrictivas incompatibles con un Estado de Derecho.

Los tribunales internacionales y regionales de derechos humanos han desempeñado un papel relevante al examinar la compatibilidad de las políticas de seguridad con los estándares internacionales.

Sin embargo, su actuación también ha generado debates sobre los límites del control internacional frente a decisiones soberanas en materia de seguridad.

Desde una perspectiva constitucional, la política de seguridad internacional debe articularse respetando los principios de legalidad, proporcionalidad y control democrático.

La seguridad no puede convertirse en un espacio exento de responsabilidad jurídica ni en un pretexto para la concentración ilimitada de poder.

Para los Estados pequeños y medianos, esta tensión resulta especialmente compleja. La presión externa para adoptar determinados enfoques de seguridad puede afectar la autonomía normativa y la coherencia constitucional, generando dilemas difíciles de resolver.

En conclusión, la relación entre seguridad internacional y derechos humanos es estructuralmente tensa, pero no irreconciliable. Su equilibrio exige políticas de seguridad jurídicamente fundamentadas, controles efectivos y un compromiso sostenido con la dignidad humana como límite último del poder.

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