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2 de febrero 2026
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SCJ establece criterio alcance artículo 331 del Código Penal en determinación del delito violación sexual

Sede de la Suprema Corte de Justicia. (Fuente externa).
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RESUMEN

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio de que cuando el artículo 331 del Código Penal describe elementos constitutivos de la violación sexual, señala que se trata de la penetración sexual de cualquier naturaleza que sea. 

En ese sentido, la sala mediante sentencia número 001-022-2021-SSEN-01139 de fecha 30 de septiembre de 2021, resolvió el recurso de casación interpuesto por un ciudadano condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión por violación sexual en perjuicio de un menor de edad, y que en Alta Corte fue confirmada dicha pena. 

De acuerdo con la sentencia, del artículo 331 del Código Penal lo que sanciona es el acto de la penetración sexual, y que el término “de cualquier naturaleza que sea” incluye «la vía anal u oral». 

Además, resalta que: “la presunción de inocencia que le amparaba al imputado quedaba totalmente fulminada en el juicio, todo lo cual fue refrendado por los jueces de la corte a que, al determinar que fueron ponderados minuciosamente cada uno de los elementos de pruebas vertidos en el juicio, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia, dándose cabal cumplimiento con ello a las previsiones normativas procesales penales”. 

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Se indicó que la decisión fue adoptada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside la sala, y los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Moisés A. Ferrer Landrón.

Texto íntegro:

Resolución núm. 001-022-2021-SRES-00269
César José García Lucas, Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 08 de marzo del 2021, que dice así:
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco y Vanessa E. Acosta Peralta, miembros; hoy 8 de marzo de 2021, año 178° de la Independencia y 158° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: 
Sobre el recurso de casación interpuesto por Alejandro Antonio Rosario Vargas, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0200195-9, domiciliado y residente en la calle 7, núm. 60, sector Hato Mayor, municipio y provincia Santiago, imputado, contra la sentencia penal núm. 972-2019-SSEN-00167, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 12 de agosto de 2019.
Visto el escrito del recurso de casación suscrito por el Lcdo. Robinson Esmeraldo García Lora, en representación de Alejandro Antonio Rosario Vargas, depositado el 9 de octubre de 2019, en la secretaría de la Corte a qua, en el cual fundamenta su recurso.
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419 y 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015.
Visto la Ley núm. 126-02, sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, de fecha 4 de septiembre de 2002.
Visto la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012.
Visto la Política de Firma Electrónica del Poder Judicial, que fuera aprobada por el Consejo del Poder Judicial, mediante acta núm.14-2020, en fecha 2 de junio de 2020.
Atendido, que del análisis de las piezas y documentos que componen el presente proceso, se ha podido determinar que el recurso de casación de que se trata cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418 y 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015, por lo que procede pronunciar su admisibilidad formal.
Atendido, que una vez estimada la admisibilidad el tribunal fijará una audiencia para sustanciación del recurso, como lo dispone el artículo 420 del Código Procesal Penal, aplicable al procedimiento sobre el recurso de casación por mandato del artículo 427 del mismo código.
Atendido, que el presente caso fue deliberado, según consta en acta correspondiente, empero, en virtud de que en la fecha pautada para la resolución, la magistrada María G. Garabito Ramírez, se encuentra de vacaciones, la decisión no contendrá su firma, en aplicación de las disposiciones del artículo 334.6 del Código Procesal Penal. 
Atendido, que en virtud de lo antes expuesto, se dispone la sustanciación del presente recurso en una audiencia pública, como se establecerá en el dispositivo.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
R E S U E L V E
Primero: Declara la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Alejandro Antonio Rosario Vargas, contra la sentencia penal núm. 972-2019-SSEN-00167, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 12 de agosto de 2019.
Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos de los mismos, para el día martes veinte (20) de abril del año dos mil veintiuno (2021), a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.), en el salón de audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida Enrique Jiménez Moya, Centro de los Héroes, Distrito Nacional.
Tercero: Ordena a la secretaría general la notificación a las partes, la, presente resolución.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Francisco Antonio Ortega Polanco y Vanessa E. Acosta Peralta.
César José García Lucas, secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada.
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de marzo del 2021, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.