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10 de mayo 2024
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OpiniónJesus Batista SurielJesus Batista Suriel

Santiago Oeste o manjar territorial

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Cualquier creación, modificación, supresión y fusión de distrito municipal, requiere que, con carácter previo, se realice un estudio de factibilidad por parte del Congreso Nacional o una de sus Cámaras o quien el mismo delegue, justificativo del cambio, en la que se compruebe su conveniencia, social, política, económica y administrativa. Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios en su Artículo 78.

La Constitución manda al legislador a aprobar la Ley de Ordenamiento Territorial de manera expresa en su Artículo 194.- sobre Plan de Ordenamiento Territorial dice “Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático“. ¿Por qué aun no la aprueban? Nos evitaríamos situaciones como estas.

La segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente, requerirá la existencia de un motivo legítimo de interés público que lo justifique y que los resultantes cuenten con la capacidad y los recursos suficientes para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones.  En todos los casos deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Una población superior a 15,000 habitantes.  Que en cada municipio existan las infraestructuras físicas y condiciones sociales y económicas básicas que garanticen la viabilidad de su desarrollo futuro. Deberá realizarse, mediante encuesta, para conocer su posición sobre el mismo.

Más claro ni el agua. La Ley 176-07 en su Artículo 27.-

Luego de leer los tres párrafos anteriores, queda más que demostrado la violación tanto a la Constitución como la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Con la nefasta aprobación de esa ley se busca repartir la ciudad de Santiago entre Congresistas, políticos, empresarios y otros sectores.

Me gustaría saber dónde está plasmada en algunos de sus considerandos o en los artículos de esta nefasta ley, que crea el municipio de Santiago Oeste, los informes o estudios de las instituciones que la Constitución y las leyes mandan a realizar. No existen informe de la Oficina Nacional de Estadistas (ONE).  ¿Dónde está el informe del Instituto Geográfico Nacional con las limitaciones geográficas? Solo citaré estas dos violaciones.

La nueva Ley que pretende fragmentar, despedazar y dividir la ciudad de Santiago de los 30 caballeros, no reúne las condiciones y mucho menos los requisitos de creación de nuevos municipios.

Los honorables legisladores promotores de este deshuesamiento tienen como objetivo en franca violación a la Constitución y las Leyes, conseguir el control político del territorio disfrazándola de una supuesta descentralización y/o autonomía territorial.

la creación de nuevos municipios como un supuesto logro de la descentralización y el fortalecimiento de los gobiernos municipales, no es más que una vulgar y asquerosa mentira. Hemos observado el debilitamiento de los gobiernos municipales en esta administración, en donde una Dirección General de Programas Especiales suplanta lo que establece la ley 176 – 07. en su Artículo 19. Sobre las competencias propias o exclusivas de los Ayuntamientos.

La superficie del área metropolitana de la ciudad de Santiago de los Caballeros es de 75 km². La superficie de la provincia es de 2,839 km², de los cuales el municipio alcanza 612 km² aproximadamente. Es lamentable, pero si los santiagueros no empoderan y defienden su ciudad, le aplicaran la misma medicina parecida a la ley 163-01 que creó la provincia Santo Domingo y realizaron un picadillo a la carta.

Entonces, entramos en una etapa peligrosa, el poder muchas veces nos hace perder el sentido de la realidad.  Está llegando la hora de decirle no a la política clientelista. Ojalá el presidente tome una decisión basada en la constitución y las leyes.

 

Por: Jesús Batista Suriel

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