RESUMEN
¿A quién juzgamos, a Bruce Banner o a Hulk?
El reciente y violento ataque ocurrido en el sector de Naco, presuntamente a manos de Jean Andrés Pumarol Fernández, ha vuelto a colocar sobre la palestra una vieja e incómoda discusión para nuestro sistema de justicia: ¿qué hacemos con las personas que cometen actos atroces bajo el influjo de una condición de salud mental? Este caso, como otros que han conmocionado a la sociedad dominicana, no es solo una tragedia humana, sino un espejo que refleja las profundas grietas de un sistema de justicia insensible y un marco legal obsoleto.
La respuesta automática, y lamentablemente, a veces la del propio Ministerio Público, es simple y tajante: «ser loco no da derecho a herir o matar». He escuchado esta frase de parte de algunos fiscales que, con una visión punitivista y un desconocimiento alarmante de la teoría del delito, procesan a personas inimputables como si se tratara de criminales ordinarios. Ignoran diagnósticos, solicitan prisiones preventivas en recintos carcelarios y persiguen condenas de décadas, evidenciando una incomprensión fundamental sobre lo que significa un trastorno mental y la ausencia de culpabilidad.
Para que el derecho penal pueda imponer una pena, no basta con que una persona realice una acción descrita en la ley; es necesario, que esa persona sea «culpable». La culpabilidad es un reproche personal que solo puede hacerse a quien tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su acto y de actuar conforme a esa comprensión. Como nos enseña el destacado profesor y jurista argentino Zaffaroni en su ensayo «El Dolo del Loco» (1966), una persona en un estado de delirio psicótico puede actuar con dolo —es decir, con la intención de realizar una acción—, pero es incapaz de culpabilidad. El sujeto que actúa «convencido de que realiza un acto justo, útil o necesario», movido por «un anormal sentimiento de defensa, de venganza, de reparación», no opera bajo la misma lógica normativa que el resto de la sociedad.
Pensemos en el personaje de Hulk: cuando la ira lo transforma, Bruce Banner desaparece. Hulk destruye, golpea y ataca, pero al volver a su estado normal, Bruce no recuerda nada, no comprende la devastación que causó. ¿Podríamos reprocharle a Bruce los actos de Hulk como si los hubiera decidido conscientemente? Evidentemente no. De manera similar, una persona en medio de un brote psicótico no está eligiendo el mal; su realidad está quebrada. No es que su locura le «dé derecho» a matar; es que su condición le impide comprender que matar está mal en el universo de reglas que nos rigen.
Esta insensibilidad del sistema no es teórica; la he vivido en carne propia. Cuando apenas tenía un año como Defensor Público, representé a un hombre acusado de intentar matar a su expareja. Las pruebas eran contundentes. Sin embargo, en prisión, sufrió un accidente cerebrovascular que lo dejó sin capacidad de comprensión ni de habla. Era trasladado a las audiencias en silla de ruedas, balbuceando, incapaz de comunicarse. A pesar de lo evidente, el proceso se aplazó en varias ocasiones por más de un año esperando una evaluación del INACIF que, cuando finalmente llegó, afirmaba —para sorpresa y vergüenza de los propios jueces— que el imputado estaba lúcido y podía conversar fluidamente.
El sistema, ante un caso «feo», prefirió fabricar una mentira a aplicar el procedimiento para inimputables. Al final, fue absuelto porque la víctima y testigos estaban hastiados y no asistieron al juicio; una solución producto del azar, no de la justicia.
En otro caso, aun siendo Defensor Público, representé a una mujer con un historial psiquiátrico que, en un episodio de demencia, mató a su suegra. A pesar de que la familia reconocía su condición, la fiscalía ocultó los informes médicos, imputándole homicidio voluntario y solicitando prisión preventiva. Sin embargo, el tribunal ordenó su ingreso en un centro psiquiátrico.
Durante la fase de instrucción, y aunque múltiples evaluaciones confirmaron su estado y falta de recuerdo del hecho, el Ministerio Público insistió en la acusación de homicidio voluntario y pidió nuevamente su envío a la cárcel, lo cual fue rechazado por un juez consciente en la audiencia preliminar.
La fiscalía mantuvo su petición de 20 años de cárcel hasta el juicio de fondo. Tras mi renuncia como defensor, la colega y profesora Daisy Valerio asumió el caso en el juicio y logró una sentencia absolutoria por inimputabilidad, sentando un precedente importante en Santiago.
Otra de las situaciones que se presentan en el sistema de justicia penal con respecto a los inimputables es qué hacer luego de evidenciada su situación. Se habla mucho de aplicar medidas de seguridad; sin embargo, al día de hoy, la aplicación de esta figura vulnera el principio de legalidad.
Las medidas de seguridad son una de las respuestas que se dan a los inimputables: no son penas, sino mecanismos de tratamiento y protección social. Nuestro Código Procesal Penal y la Constitución las mencionan, pero nuestro Código Penal de 1884, una reliquia jurídica, no las regula. El artículo 64 simplemente establece que «no hay crimen ni delito» cuando el autor actúa en «estado de demencia».
Aplicar una medida de seguridad bajo esta normativa es una violación flagrante al principio de legalidad. Tal como se expone en la obra Teoría del Delito de la Escuela Nacional de la Judicatura (2007), una medida de seguridad, al igual que una pena, debe estar previamente definida por la ley con certeza y claridad, indicando sus modalidades, duración y los supuestos para su aplicación. Sin una ley que las regule, cualquier internamiento forzoso de un inimputable, aunque necesario, se mueve en un limbo de arbitrariedad. La medida no es un castigo automático, sino una consecuencia jurídica que debe aplicarse cuando se determina la «peligrosidad» del sujeto, es decir, la probabilidad de que vuelva a cometer un acto lesivo. En dicha obra se aclara que la medida de seguridad se diferencia de la pena en que esta última «atiende al acto cometido, y su base es la culpabilidad», mientras que la medida de seguridad «atiende a la peligrosidad».
Es crucial también diferenciar. Una persona inimputable al momento del hecho no cometió un delito, y, por ende, no puede ser condenada. Su situación actualmente se resuelve con una absolución. Distinto es el caso de quien comete un delito en pleno uso de sus facultades y adquiere una condición mental posterior, como en mi primer caso. Esta persona sí puede ser condenada, pues era culpable al momento del hecho, pero el Juez de Ejecución de la Pena debería disponer un cumplimiento especial de la sentencia en un centro psiquiátrico, no en una cárcel ordinaria.
Los casos de Jean Pumarol y Ana Josefa, la doctora que lamentablemente decapitó a su hija en estado esquizofrenia y se encuentra en prisión preventiva desde hace 11 meses en una cárcel ordinaria, no son anécdotas, son síntomas de una enfermedad profunda en nuestra justicia. La solución no puede ser la improvisación ni la aplicación de un punitivismo ciego que ignora la ciencia y el derecho.
La República Dominicana tiene una deuda histórica con la salud mental y debe modernizar su enfoque con una solución sistémica, no solo legislativa. Aunque es urgente un nuevo Código Penal que regule las medidas de seguridad, esta ley será inútil sin una estructura institucional que la respalde, lo que exige invertir en una red de salud pública, crear centros psiquiátricos forenses y asegurar la formación especializada de todos los actores del sistema de justicia, sensibilizándoles respecto de estos casos. De lo contrario, seguiremos teniendo un sistema que responde a los casos de demencia con mayor falta de cordura, lo que nos obliga a preguntar: ¿seguiremos juzgando a Bruce Banner? O peor aún, ¿admitiremos que tenemos un sistema que ha perdido la capacidad de distinguir a un hombre de su enfermedad?
Por: Miguel Valdemar Díaz Salazar.
