RESUMEN
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. El expresidente de la Junta Central Electoral y dirigente político de la Fuerza del Pueblo, Roberto Rosario Márquez, definió durante una participación en un programa de televisión, quiénes deben ocupar asiento en el Consejo Nacional de la Magistratura.
Rosario manifestó que el artículo 154 de la Ley de Régimen Electoral establece que el periodo electoral inicia con la proclama o convocatoria a elecciones y se cierra con la proclamación de los ganadores; en este caso, los senadores y diputados que son proclamados por la Junta Central Electoral, y el presidente y vicepresidente de la República por el Congreso de la República.
“Con las proclamaciones del Congreso saliente, ya estas formalidades de ley, concluye el periodo electoral, y al concluir este también concluyen las alianzas. Ya a partir de esos momentos no hay alianzas electorales, ya hay funcionarios electos en el nivel legislativo o municipal, como corresponde, y partidos políticos actuando en el ejercicio del derecho que les da la Constitución de la República”, sostuvo.
Las expresiones del expresidente de la JCE se produjeron en el programa AL TANTO TV que conduce la comunicadora Colombia Alcántara, donde Rosario abordó el polémico tema de la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en la que el Partido de la Liberación Dominicana y la Fuerza del Pueblo se debaten públicamente quién debe ocupar un asiento en dicho consejo.
“Algunos han entendido que la segunda mayoría establecida en los numerales 2 y 5 del artículo 168 se refiere a una mayoría electoral fruto de las elecciones recientes, y eso no es cierto”, adujo el dirigente político.
En ese sentido, Rosario explicó que la Constitución de la República fue modificada para variar el sistema de elección de los miembros de la Suprema Corte de Justicia y de los órganos de poder, como lo definió el Tribunal Constitucional, un conjunto de órganos de elecciones indirectas que son parte de la institucionalidad democrática de República Dominicana.
“Me refiero a la Suprema Corte de Justicia, a la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas, el Tribunal Constitucional y otros órganos que requieren una cantidad determinada de mayoría y de procedimientos específicos para su elección”.
El jurista manifestó que anteriormente la mayoría de esos órganos los elegía el Senado de la República, o el Senado combinado con la Cámara de Diputados. “A raíz de la modificación que se hizo después de la crisis política de 1994 se creó el Consejo Nacional de la Magistratura para que no fuera el Senado quien eligiera a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, que era el reclamo de ese momento».
“Si bien es verdad que los poderes del Estado no tienen derechos como tales, son la representación de la voluntad del ciudadano dominicano, en función de la división del Estado en tres poderes claves: el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, donde se supone que, en nuestro caso, el Poder Legislativo tiene una primacía.
Recordó que como consecuencia de esa modificación, se introdujo que estuvieran presentes el presidente de la República, dos miembros de la Suprema Corte de Justicia, el Senado de la República y la Cámara de Diputados; “que tanto los presidentes como los representantes de la segunda mayoría estuvieran presentes. Eso se modificó posteriormente y se agregó al procurador general de la República”.
“Quienes se identificaban con la ampliación del CNM entendían que al incluir a este último, el Poder Ejecutivo iba a tener dos representantes, igual que la Suprema Corte de Justicia, y el Legislativo iba a tener cuatro, pero dos de estos se correspondían con una segunda mayoría que le garantizaba al Consejo Nacional de la Magistratura, diversidad en su composición y la presencia de partidos de oposición en la toma de decisiones”, argumentó el expresidente de la JCE.
Ponderó además que como se están eligiendo órganos “extra poder”, se trata de una responsabilidad mayor, “que es el ejercicio de la voluntad delegada del entorno para elegir los miembros de esos órganos; no se trataba de escoger al azar quienes debían ir, sino de buscar personas que a su vez tuvieran cierta legalidad y legitimidad en el ejercicio de sus funciones”.




