ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
19 de enero 2026
logo
OpiniónEddy Manuel PérezEddy Manuel Pérez

Revolución electoral: La sentencia que redefine las candidaturas independientes en RD

COMPARTIR:

RESUMEN

Analizando noticia... por favor espera.

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió una sentencia significativa en el expediente TC-01-2024-0025, en respuesta a una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Alberto Emilio Fiallo-Billini Scanlon. La acción impugnaba los artículos 156 y 157 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

Contexto y Argumentos del Demandante.

El demandante, Alberto Emilio Fiallo-Billini Scanlon, presentó su solicitud para ser inscrito como candidato independiente en el nivel senatorial por el Distrito Nacional el 21 de noviembre de 2023. Sin embargo, la Junta Central Electoral (JCE) rechazó su solicitud, argumentando que no cumplía con el requisito establecido en el párrafo I del artículo 157 de la Ley No. 20-23, que exige que la candidatura sea sustentada por una organización de cuadros directivos fijos similar a la de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

Fiallo-Billini Scanlon argumentó que estos requisitos eran inconstitucionales por las siguientes razones:

Violación del principio pro-participación: Las disposiciones legales imponían requisitos excesivos para las candidaturas independientes, limitando la participación política.
Infracción del Derecho a Ser Elegido: Los requisitos para las candidaturas independientes eran tan estrictos que impedían el ejercicio efectivo del derecho fundamental a ser elegido.

Falta de razonabilidad: Equiparar las candidaturas independientes con las de los partidos políticos era irrazonable, dado que ambas tienen naturalezas diferentes.

Violación del pluralismo político: Las exigencias restringían la diversidad política, impidiendo una representación más amplia y variada.

Análisis del tribunal

En el test de razonabilidad aplicado por el TC para evaluar si las medidas impugnadas eran proporcionales se incluyeron:

Propósito: Aunque el objetivo de regular las candidaturas independientes es legítimo, los medios empleados eran excesivamente restrictivos.

Medios: Requerir que las candidaturas independientes formaran organizaciones estructuradas similares a los partidos políticos fue considerado desproporcionado.

Relación: Los medios no servían eficazmente al propósito sin imponer cargas indebidas.

Decisión del tribunal. El Tribunal declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley No. 20-23 debido a su falta de razonabilidad. Además, emitió una sentencia interpretativa para alinear estos artículos con los principios constitucionales:

Artículo 156: Las candidaturas independientes pueden ser propuestas por grupos cívicos o sociales espontáneos, sin necesidad de registro previo.

Artículo 157: Los requisitos para las candidaturas independientes se ajustaron para ser menos estrictos, enfocándose en la presentación de un programa y una estructura organizativa relevante al nivel de elección.

Voto disidente de la magistrada Army Ferreira

Argumentos principales:

Exceso de competencia del Tribunal Constitucional:

La magistrada Ferreira argumenta que el Tribunal excedió sus competencias al incluir agrupaciones cívicas y sociales de naturaleza espontánea y sin requisitos previos de inscripción en los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23. Considera que esta decisión debería ser competencia exclusiva del legislador orgánico, conforme al artículo 112 de la Constitución.

Cuestión política no justiciable: Sostiene que la decisión del Tribunal aborda una cuestión política no justiciable, es decir, una materia que debería ser resuelta por el Congreso Nacional y no por el Tribunal Constitucional. La inclusión de agrupaciones cívicas y sociales como intermediarias necesarias para las candidaturas independientes crea un requisito adicional no previsto en la legislación original, lo cual debería ser debatido y decidido en el ámbito legislativo.

Falta de Marco Legal: La magistrada destaca la ausencia de un marco legal especializado que defina claramente las agrupaciones cívicas y sociales, sus elementos constitutivos, estándares de legitimación democrática, mecanismos de control para el financiamiento, entre otros aspectos clave. Esta falta de regulación podría generar incertidumbre y problemas en la implementación de estas agrupaciones en el contexto electoral.

Voto disidente del magistrado José Alejandro Vargas Guerrero

Reserva de Ley Orgánica:

El magistrado Vargas Guerrero argumenta que la regulación de las candidaturas independientes es una materia reservada al legislador orgánico, según el artículo 112 de la Constitución. Considera que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para definir el contenido material del régimen jurídico de las candidaturas independientes.

Cuestión política: Similar a la magistrada Ferreira, sostiene que la decisión del Tribunal aborda una cuestión política que debería ser resuelta por el Congreso Nacional. La inclusión de agrupaciones cívicas y sociales como intermediarias necesarias para las candidaturas independientes debería ser el resultado de un proceso deliberativo en el Congreso y no de una sentencia del Tribunal Constitucional.

Impacto en el sistema de partidos: El magistrado Vargas Guerrero señala que la decisión del Tribunal impacta significativamente el sistema de partidos políticos que ha sustentado la democracia en la República Dominicana. Por lo que considera que cualquier cambio en este sistema debería ser debatido y decidido en el ámbito legislativo, con la participación de todos los actores políticos y sociales.

Ambos magistrados disidentes coinciden en que la decisión del Tribunal Constitucional excede sus competencias y aborda una cuestión política que debería ser resuelta por el Congreso Nacional. Además, destacan la falta de un marco legal adecuado para regular las agrupaciones cívicas y sociales, lo cual podría generar incertidumbre y problemas en su implementación.

En el próximo articulo estaremos analizando el impacto de esta sentencia en el sistema de partido.

Por: Eddy Manuel Pérez.

Comenta