RESUMEN
Una mirada al Derecho Penal Contemporáneo
En las últimas décadas, el derecho penal ha experimentado una transformación sustancial al ampliar su espectro de acción hacia las personas jurídicas. Este cambio responde a la necesidad de dar una respuesta efectiva frente a conductas lesivas provenientes del ámbito empresarial, que tradicionalmente quedaban impunes o eran tratadas en la esfera civil. Un ámbito donde esta evolución ha sido particularmente relevante es en los casos de homicidio atribuible a negligencia u omisiones graves de empresas y sus gerentes.
El fenómeno de la expansión del derecho penal ha traído consigo una ampliación del alcance de este campo hacia nuevos ámbitos de protección, generando nuevas formas de autoría y nuevos sujetos responsables. Tomando como referencia al destacado autor Silva Sánchez (2008) en su libro La expansión del derecho penal, este fenómeno implica un traslado del derecho penal desde su función clásica de protección frente al delito común hacia un rol más proactivo, con el objetivo de enfrentar los riesgos sociales propios de la modernidad, como los que generan las grandes organizaciones económicas, tal como lo advertía Ulrich Beck en los años setenta, en su libro La sociedad del riesgo. Para Silva Sánchez, la lucha contra estos riesgos genera una flexibilización de principios tradicionales del derecho penal, como la autoría individual, la máxima taxatividad legal y el principio de intervención mínima, justificándose tal medida por la necesidad de brindar respuestas eficaces ante delitos que lesionan bienes jurídicos de primer nivel como la vida y la integridad física, incluso cuando estos son cometidos por personas jurídicas o estructuras complejas.
La necesidad de dedicar las siguientes palabras surge en razón de la lamentable tragedia del colapso de la reconocida discoteca del Distrito Nacional, Jet Set, en la madrugada del pasado martes 8 de abril. Si bien el tema importante ahora sería acompañar a los afectados y a los familiares en el inmenso dolor por el que atraviesan, tantas noticias alegando la posibilidad o no de responsabilidad penal y el arresto de los dueños del centro de diversión me invitan a dedicar unas palabras técnicas, pero sencillas, respecto del tema.
Es un hecho innegable que las personas jurídicas y sus gerentes pueden ser responsables penalmente. Desde hace unas décadas, este tema ha pasado de ser una discusión a una realidad. Sin embargo, ya desde los años cuarenta autores como Welzel habían formulado, para el caso de las empresas, el denominado principio de organizational fault, el cual establece que cuando la estructura de una empresa favorece o permite la comisión de delitos, esa organización debe ser llamada a responder. Hoy en día, no solo se entiende como posible la penalización de los órganos directivos, sino que la propia entidad puede recibir sanciones penales como su clausura, extinción de registro o confiscación de bienes.
Tomando como parámetro el fenómeno actual de la expansión del derecho penal, ¿es posible que una empresa y sus directivos puedan ser sancionados penalmente por homicidio ante el colapso de una edificación? La respuesta a esta pregunta es sí. Doctrinal y jurisprudencialmente, es posible sostener responsabilidad ante un supuesto como este.
Primero, partiendo del principio del defecto organizacional, las empresas y sus directivos pueden ser responsables penalmente por la mala organización de sus actividades. En cuanto a la imputación penal del homicidio, esta se fundamenta en la imputación objetiva del resultado, herencia del funcionalismo de Claus Roxin y Günther Jakobs. La elevación del riesgo no permitido, atribuible bajo un foco de riesgo dirigido en exclusiva a la producción de la muerte de personas, permite generar el nexo causal entre conducta y resultado. En palabras más simples: cuando la empresa y sus directivos, por acción u omisión, permiten la creación de un riesgo —como la falta de cuidado respecto a las condiciones físicas del local, pese a estar advertidos de ellas—, y ese riesgo, dentro del ámbito de control, genera la lesión de personas (heridas y muertes por el colapso de la estructura), se puede atribuir a dicho riesgo la causa de la muerte y, por tanto, imputar a la empresa y sus directivos el tipo penal de homicidio o de golpes y heridas, según corresponda.
Ahora bien, podría pensarse que esto es solo teoría y no realidad. Sin embargo, a nivel comparado y local existen casos similares que han conllevado sanciones penales:
- Colapso del Edificio Space, Medellín, Colombia. En octubre de 2013, el Edificio Space colapsó, resultando en la muerte de 12 personas. La Fiscalía General investigó la responsabilidad de directivos e ingenieros de la constructora Lérida CDO. En enero de 2018, fueron condenados a penas de prisión por homicidio culposo. La sentencia fue confirmada en segunda instancia mediante la sentencia número 018-2018 del Tribunal Superior de Medellín.
- Colapso del Edificio Alto Río, Concepción, Chile. Durante un terremoto el 27 de febrero de 2010, el Edificio Alto Río colapsó, causando la muerte de ocho personas. Inicialmente, solo un ingeniero fue condenado. Sin embargo, en 2013, tras un nuevo juicio, tres altos ejecutivos de la constructora Socovil y un ingeniero calculista fueron condenados a tres años de prisión y al pago de indemnizaciones millonarias a las víctimas y sus familias mediante sentencia del 10 de diciembre de 2013, causa RIT n.º 251-2012 del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción.
- Colapso del Edificio Azorín, Almería, España. El 15 de septiembre de 1970, un edificio en construcción de 10 plantas colapsó en Almería, España, causando la muerte de 15 personas y dejando 6 heridas graves. Se determinó que el colapso se debió a errores en los cálculos estructurales y al uso de cemento adulterado. El arquitecto fue condenado a cuatro años de prisión por imprudencia temeraria con resultado de muerte, y el director de la fábrica que suministró el cemento fue condenado a un año de prisión y al pago de indemnizaciones.
- Colapso de Multimuebles, La Vega, República Dominicana. Aunque se trata de un proceso en desarrollo, tras el colapso de la estructura en 2023, el Ministerio Público presentó una acusación por homicidio involuntario.
Por lo tanto, doctrinal y jurisprudencialmente es posible retener responsabilidad penal en un caso como este. Ahora bien, afirmar que la entidad comercial Jet Set, sus directivos y propietarios deben ser arrestados de inmediato es una medida anticipada. Si bien es posible, primero deben cumplirse diversos requisitos: determinar probatoriamente, antes de la ocurrencia del hecho, la existencia de una elevación del riesgo no permitido, y realizar un levantamiento pericial de la estructura que coincida con esa obtención probatoria previa. Actualmente, frente al hecho, nos encontramos en el terreno de las conjeturas y especulaciones; serán las pruebas las que determinarán si realmente estamos ante un accidente no previsible, una falta al deber de cuidado imputable penalmente, o peor aún, una posible imputación de homicidio y lesiones por dolo eventual ante la certeza de los posibles daños, cubierta por el ánimo de lucro.
En conclusión, la evolución del derecho penal hacia la realidad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y sus directivos no solo es un reflejo de los desafíos de la modernidad, sino también una exigencia ética y jurídica frente a tragedias evitables. Casos como señalados demuestran que cuando la negligencia estructural, la falta de previsión y el no cumplimiento de estándares mínimos de seguridad generan muertes y el sistema penal está puede intervenir. Esta posibilidad no implica una criminalización excesiva de la actividad empresarial, sino la afirmación de que la vida humana y la seguridad de las personas no están subordinadas al lucro. La tragedia de Jet Set, luego de un analisis y sustento probatorio riguroso plantea una oportunidad para reflexionar al respecto.
Referencias
Corte de Apelaciones de Concepción. (2013). Sentencia caso Edificio Alto Río causa RIT n.º 251-2012.
Tribunal Superior de Medellin, Colombia. (2018). Sentencia 018-2018, condenatoria caso Edificio Space.
Jakobs, G. (2003). Derecho penal. Parte general. Madrid: Marcial Pons.
Silva Sánchez, J. M. (2008). La expansión del derecho penal. Madrid: Civitas.
Welzel, H. (1970). Derecho penal: Parte general. Buenos Aires: Depalma.
Por Miguel Valdemar Díaz Salazar
