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10 de enero 2026
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OpiniónHenry NúnezHenry Núnez

Responsabilidad de los miembros del CCC en la toma de decisiones en la contratación pública

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La Ley núm. 340-06 sobre compras y contrataciones públicas exige que las actuaciones de los miembros del Comité de Compras y Contrataciones (CCC) se formalicen mediante actos administrativos.

Por igual, la Ley núm.107-13, que regula los procedimientos administrativos en la República Dominicana, establece de manera clara en su artículo 55 que las actas de los órganos colegiados deben reflejar indicación de los asistentes, el lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación y los acuerdos adoptados, y sobre todo debe indicar la forma y sentido de los votos de cada uno de los participantes.

Esta normativa permite que los miembros de los órganos colegiados expresen su desacuerdo de manera motivada y dejen constancia de su voto disidente en las actas. A pesar de lo anterior, en la práctica, este requisito es frecuentemente ignorado, toda vez que las actas suelen limitarse a registrar la asistencia de los miembros, la decisión adoptada y las firmas al final del documento, dejando de lado las discusiones y divergencias de criterio que pudieron haberse presentado durante el proceso.

Al tratarse de una decisión colectiva, cada uno de los miembros del órgano colegiado comparte la responsabilidad de las decisiones adoptadas. No expresar un desacuerdo formalmente implica asumir una parte de la carga jurídica y ética que conlleva esa decisión, algo que precisamente el voto disidente ayuda a mitigar. Este no necesariamente implica un desacuerdo absoluto con la decisión, sino que también puede reflejar una postura de acuerdo basada en motivos distintos.

Aunque el entorno institucional pueda ejercer presiones, es importante que los servidores públicos comprendan la importancia de su responsabilidad individual dentro de un órgano colegiado como lo es el Comité de Compras y Contrataciones.


Por Henry Núñez

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