En los últimos días se ha vuelto a hablar de la Constitución dominicana y una posible reforma constitucional mencionada por antes del próximo sufragio nacional para el año 2020 lo cual es un tema bien polémico, nuestra querida carta magna que fue promulgada el 6 de noviembre del 1844 y la última reforma constitucional fue proclamada el 13 de junio de 2015.
Desde la primera hasta la última ha habido 39 reformas constitucionales en 173 años de la independencia de la Republica lo que calculando al final resulta que cada 4 años y 4 meses y aun peor, somos el país que más reformas constitucionales ya que la República Dominicana ha aprobado 39 Cartas Magnas, integrando junto con Venezuela y Haití la trilogía de los países latinoamericanos con el mayor número de constituciones, de un total de 19. Venezuela ocupa la segunda posición, con 26, y Haití, la tercera, con 24.
33 de las 39 reformas de nuestra carta magna ha sido por causa del tema de la reelección la cual en varias se ha puesto que no se puede reelegir el presidente después que si se puede repitiéndose el ciclo una y otra vez donde en los últimos años 25 años sucedió de la siguiente forma:
-1994: La modificación de 1994 fue precedida de una crisis post electoral, estando en el poder el extinto líder del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Joaquín Balaguer. quien se había reelegido.
Además de eliminar la reelección presidencial, acortó su período a dos años, (1994-1996). Incluyó la convocatoria de elecciones en 1996, la separación de los comicios del nivel congresual y municipal con el presidencial. Además, fue instaurada la doble vuelta electoral, en caso de que ningún candidato alcance 50 por ciento más un voto, y se crearon los colegios electorales cerrados, entre otras disposiciones que buscaban rodear de transparencia los comicios.
El artículo 49 de la constitución de 1994 estableció que “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la Republica, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente”.
-2002: Con la modificación hecha se estableció en la parte final del artículo 49 de la Constitución que: “El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”.
Fue una modificación impulsada por el entonces presidente de la República por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Hipólito Mejía, constitución que no solo restableció la repostulación presidencial, sino también la eliminación de los colegios electorales cerrados, que se habían creado en 1994. Mejía se postuló en las elecciones del 2004, pero no logró retener el poder, ganando el candidato del PLD, Leonel Fernández, que había permanecido cuatro años fuera (2000-2004), después que el impedimento constitucional no le permitió reelegirse en el año 1996.
Se recuerda que esa modificación constitucional provocó una división en el PRD, que concluyó con la renuncia de esa organización del dirigente Hatuey De Camps, que formó luego el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).
-2010: Fue una reforma impulsada por el entonces presidente de la República, Leonel Fernández, que logró el consenso con la oposición para eliminar la posibilidad de que agotado dos períodos consecutivos, jamás un gobernante pueda postularse otra vez. E l artículo 124 de la Constitución del 2010 se plasmó: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.
-2015: Fue modificado el artículo 124 de la Constitución, que prohibía la reelección presidencial, para restablecer la reelección presidencial, que permitió la repostulación del actual presidente Danilo Medina
Por penoso que resulte, Joaquín Balaguer tenía razón al decir que la Constitución había sido a lo largo de nuestra historia “un pedazo de papel”. Porque la Constitución desde la primera que tuvimos ha sido constantemente usada y modificada por conveniencia. ¿y si no respetamos nuestra carta magna, como respetaremos nuestras leyes?
