RESUMEN
En el constitucionalismo moderno, es un principio clave que garantiza que ciertas materias solo puedan ser reguladas por leyes aprobadas por el poder legislativo. Este concepto ha cobrado especial relevancia en la consolidación del Estado de derecho, asegurando que decisiones fundamentales no sean tomadas arbitrariamente por gobernantes o normativas de menor jerarquía.
Históricamente, la reserva de ley surge como un mecanismo de control frente a la potestad reglamentaria del Ejecutivo, limitando su capacidad para regular aspectos esenciales de la vida jurídica de un país. En el caso dominicano, este principio ha evolucionado con las reformas constitucionales, estableciendo un marco más claro sobre qué materias deben ser legisladas exclusivamente por el Congreso Nacional.
Existen distintos tipos de reserva de ley, entre ellas la absoluta y la relativa. La primera implica que una materia solo puede ser regulada mediante una ley formal, sin posibilidad de delegación en normas de menor rango. La segunda permite que el legislador establezca lineamientos generales, dejando ciertos aspectos a la reglamentación del Ejecutivo. En la República Dominicana, estas reservas han sido fundamentales en temas como derechos fundamentales, régimen electoral y organización territorial.
Si comparamos con la Constitución española, apreciamos que este sistema permite entender cómo diferentes regímenes han estructurado la reserva de ley. Mientras que en España se hace una distinción clara entre leyes ordinarias y orgánicas, en el caso dominicano la Constitución de 2010, levemente tocada en 2015 y 2024 por iniciativa de jefes de gobierno, estableció un marco normativo más preciso para la regulación de ciertas materias a través de leyes orgánicas, garantizando así mayor estabilidad y previsibilidad jurídica.
Debo destacar que la correcta aplicación de este principio es crucial para evitar la discrecionalidad en la toma de decisiones y fortalecer la seguridad jurídica. Un ejemplo reciente de su aplicación en el país es la Ley Orgánica del Régimen Electoral, la cual establece disposiciones fundamentales sobre los procesos electorales que no pueden ser modificadas mediante reglamentos administrativos. Otro caso es la Ley de Protección de Datos Personales, que busca garantizar el derecho a la privacidad y cuya regulación debe ser aprobada por el Congreso Nacional, evitando intervenciones arbitrarias.
Este tema, que apasiona a la comunidad jurídica y que debe ser conocido por la dominicanidad, se desarrolla con mayor profundidad en mi libro La Reserva de Ley en Iberoamérica, donde se analizan los antecedentes históricos, los fundamentos teóricos y las implicaciones prácticas de la reserva de ley en distintos sistemas jurídicos, incluyendo el caso dominicano. Invito a los interesados a consultarlo para una visión más detallada y fundamentada de esta figura esencial en el derecho constitucional.
Por: Rafael Díaz Filpo.
