RESUMEN
Integrantes mantendrán confidencialidad respecto de operaciones; con este contrato se buscaría garantizar el suministro de 674.78 megavatios a la población
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La creación del Contrato de Fideicomiso Público de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC), mediante el cual dos unidades garantizarían, en su conjunto, 674.78 megavatios (MW) a la población, centra diversas críticas y la controversia principal se desprende de un Comité Técnico, que entre otras cosas tiene el rol de aprobar la incorporación de personas físicas o morales que realicen inversiones en el fideicomiso, en calidad de fideicomitentes.
El contrato con 43 cláusulas detallado en 64 páginas y siete anexos incluidos, indica que en su inicio, el Estado dominicano se encontraba en calidad de fideicomitente y fideicomisario, actuando a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), representada a su vez por la Comisión de Liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CLICDEEE), y la sociedad Fiduciaria Reservas, S. A., en calidad de Fiduciaria.
Con este pacto, se constituye un fideicomiso público e irrevocable, de administración, inversión, fuente de pago y oferta pública, denominado «Fideicomiso CTPC», para asegurar la operación de la termoeléctrica, así como la ejecución de las actuaciones y obras necesarias para su conservación y mantenimiento, conforme lo establece el contrato.

La cláusula décima del “Fideicomiso CTPC” refiere que mediante el decreto número 539-21, fue creado el Comité Técnico integrado por cinco miembros, que son los señores: Celso José Marranzini Pérez, presidente; José Luis Actis, vicepresidente; Noel Báez Paredes, secretario; George Ángel Reinoso Núñez, miembro, y John A. De Armas, miembro.
La inversión final en Punta Catalina fue de US$2,454 millones, a los que se suman otros USD$6.2 millones por la compra del solar en donde se construyó, según el exadministrador de esta Termoeléctrica, Jaime Aristy Escuder.
Marranzini Pérez, fue vicepresidente ejecutivo de la CDEEE y presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), y además, en el año 1988 se integró definitivamente a Multiquímica (negocio de venta de químicos, alimentos y otros).
Además es dueño de la empresa Compuesto Dominicano, S. A., dedicada a la fabricación de productos plásticos para uso industrial y doméstico y de las empresas Doperco, S. A., Productos Químicos para la Minería (PQM), y Global Pack, que fabrica productos y empaques para almacenamiento e higiene de alimentos.
En tanto que Actis es consultor en servicios públicos, alianzas público-privadas, políticas de competencia, y finanzas públicas. Director de análisis económico y financiero de la CDEEE, de octubre de 2009 a septiembre de 2012, y asesor económico del Ministerio de Hacienda, de octubre de 2016 a septiembre de 2020.
Mientras que Báez Paredes, es director jurídico en el Ministerio de la Presidencia; Reinoso Núñez, senior consultant in electrical power system, y John A. De Armas.
La cláusula décima, dice que “las reuniones del Comité Técnico podrán ser celebradas de manera presencial o a través de las plataformas digitales que disponga el Comité Técnico. Las convocatorias deberán indicar el medio seleccionado para la celebración de las reuniones”.

Principal punto de controversias y montón de críticas
La parte controversial y de críticas de dicho fideicomiso, se encuentra en la cláusula décima primera (11°), en su punto 21, que refiere que el Comité Técnico puede, expresado de mara integra: “aprobar en representación de EL FIDEICOMITENTE, la incorporación de personas físicas o morales que realicen inversiones en el FIDEICOMISO, en calidad de Fideicomitentes Adherentes”.
Este Comité también puede “aprobar la contratación y renovación de las pólizas de seguros requeridas para la protección de todos aquellos activos y bienes que conformen el Patrimonio Fideicomitido, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta (5°), párrafo quinto del presente Contrato”.
Refiere además que puede “aprobar la contratación de empresas especializada en la prestación de servicios outsourcing (transferir a terceros ciertas actividades complementarias que no hacen parte del giro principal del negocio permitiendo así la concentración de los esfuerzos esenciales a fin de obtener resultados más tangibles) para contratación de personal.
El contrato aprobado por el Congreso Nacional, fue suscrito el 14 de abril de este mismo año, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (Edenorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (Edesur) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (Edeeste), representadas por la CDEEE, y el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, para la construcción de una Central Generadora de Electricidad de 674.78 MW, ubicada en Punta Catalina, provincia Peravia.
Se indica que los miembros del Comité Técnico estarán obligados a mantener la confidencialidad respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información relacionadas a las operaciones o actividades del Fideicomiso CTPC, sólo cuando dicha confidencialidad sea requerida por los compromisos asumidos con terceros.
Sin embargo, esta obligación de confidencialidad no será aplicable a informaciones contenidas en el contrato, a cualquier otro contrato sujeto a registro público o a cualquier otra información que deba hacerse pública en virtud de la ley.
Se puntualiza que en cualquier asunto en donde hubiere lugar un posible conflicto de interés, ya sea personal o de alguno de los demás miembros del Comité Técnico, se deberá revelar tal situación en forma inmediata a los demás miembros.
Los miembros afectados o impedidos por un conflicto deberán, con relación a dicho asunto, retirarse de la discusión, abstenerse de toda intervención y abstenerse de votar. Dicho deber de abstención de voto también deberá aplicar en caso de operaciones que involucren al Fideicomiso CTPC y partes vinculadas al mismo.
Se refiere que es obligación de la Fiduciaria guardar el secreto fiduciario frente a los terceros respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacionen con los fideicomisos, con los mismos alcances que la legislación en materia financiera y penal vigente en la República Dominicana establece para el secreto bancario o secreto profesional, tanto durante la vigencia como luego de la terminación del “Fideicomiso CTPC” por la causa que fuere.
Dicha obligación de confidencialidad no será aplicable a informaciones contenidas en el presente acto constitutivo, o en cualquier otro acto sujeto a registro público o a cualquier otra información que deba hacerse pública en virtud de la Ley número 189-11 y sus normas complementarias, así como en virtud del resto de las leyes vigentes que sean aplicables.
El Comité Técnico tendrá bajo su responsabilidad el cumplimiento de obligaciones, roles y responsabilidades, como, entre otros, “aprobar los procedimientos y formalidades que deberán observarse para la realización de los procesos de compras y contrataciones del Fideicomiso, e impartir las instrucciones pertinentes a la Unidad de Gerencia, para su debido cumplimiento.
Dichos procedimientos y formalidades deberán ser documentados a través del Reglamento Interno, el cual será elaborado por la Unidad de Gerencia con posterioridad a la firma del presente contrato.




