RESUMEN
Trabajé por 15 años en Impuesto sobre la Renta, fui capacitado por los mejores, desde el principio de esa institución, fueron: Florencio Lorenzo Silva, mi padrino de tesis, Guillermo Quiñones y la dura Patria Anzellotti; y después llegó la debacle, me sacan en 1984 cuando perdió el PRD las elecciones de Balaguer y 12 años más tarde, viene Juan Hdez., EPD, en 1996 y modifica todo.
Creo, hay normas en el código y en reglamentos que deben revisarse antes de hablar de reforma tributaria o fiscal en RD. Este tema hay que aclararlo.
El Impuesto sobre la Renta (ISR) se basa en dos principios para gravar ingresos: 1.º por residencia = mundial y 2.º territorialidad = fuente.
Bajo el principio de residencia, el contribuyente paga ISR por todas sus rentas, sin importar dónde las obtenga. Bajo el principio de territorialidad, solo paga ISR por la renta generada en el país donde reside.
Por lo general, los países desarrollados adoptan el ISR bajo el principio de renta mundial, ya que suelen ser exportadores de capital. Por esta razón, es habitual que sus residentes obtengan mayores ingresos fuera de su territorio que dentro del mismo. Por el contrario, los países en vías de desarrollo suelen optar por el principio de renta territorial, ya que, al ser importadores de capital, buscan atraer inversión extranjera, por lo que no gravan con ISR las rentas generadas en otros territorios.
En República Dominicana se implementó un modelo híbrido de impuesto sobre la renta, conocido como principio de territorialidad «reforzado». Bajo este esquema, el ISR se aplica a los ingresos generados dentro del territorio dominicano, salvo para las rentas financieras —como intereses, dividendos o ganancias de capital— que están sujetas al pago de ISR sin importar el país donde se generen. Este modelo no es exclusivo de la República Dominicana, sino que corresponde a sistemas utilizados por países que fundamentan su régimen impositivo en el principio de la fuente.
Sin embargo, cuando el Código Tributario, en su artículo 272, incluye entre las rentas de fuente dominicana: «f) Las que provienen de la prestación de servicios de asistencia técnica, sean prestados desde el exterior o en el país», en la práctica equivale a la aplicación del principio de renta mundial para el pago del ISR por este tipo de renta.
a. Las personas físicas no dominicanas que trasladan su residencia a RD pueden disfrutar de un gravamen de solo de sus rentas territoriales por un período de 3 o 5 años (caso chileno). Con esta regla —no incluida en el proyecto— se busca responder a la inquietud de que personas físicas extranjeras que decidan venir a residir a RD dejarán de hacerlo por la introducción del criterio de renta mundial.
b. Con un sistema así se puede llegar a una alternativa que mantenga los objetivos de equidad propios del criterio de renta mundial con otros objetivos relacionados con la proyección de inversiones empresariales hacia fuera del país. Esa es una salida, sin ir al Congreso, sino aclarar por resolución esa norma en la DGII.
Seguidamente, hay que revisar el anticipo y solo hacer un pago a cuenta de beneficios en agosto de cada año, no mensual; hay mucho estrés al que paga.
Creo, los principales desafíos de Urrutia y Magín Díaz son muchos; hay reportes del BID y BM que dicen el tamaño de la economía informal como porcentaje del PIB en la región latinoamericana, con tasas que superan ampliamente a las de los países desarrollados. Según el informe, Guatemala es el país con la economía informal más grande de América Latina, estimada en un 50 % del PIB, seguido de Bolivia, con un 49.6. Le siguen Belice, con un 44.6 %; El Salvador, con un 42.6 %; y Honduras, con un 41.4 %, y nosotros 30 %, vea foto.

Por Johnny Sánchez
