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15 de enero 2026
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OpiniónEddy Manuel PérezEddy Manuel Pérez

Renuncia del alcalde y vicealcalde: Impacto y análisis según la Ley 176-07

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RESUMEN

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La renuncia simultánea del alcalde y vicealcalde en un municipio puede generar un vacío significativo en la representatividad y la administración local. Este fenómeno no solo afecta la gobernabilidad, sino también la confianza de la ciudadanía en sus instituciones. En este artículo, analizaremos el impacto de dicha renuncia y el proceso de designación conforme a la Ley 176-07 en la República Dominicana.

¿Afectación a la Representatividad? El alcalde y el vicealcalde son figuras clave en la administración municipal. Su rol es fundamental para garantizar la ejecución de políticas públicas, la prestación de servicios y la representación de los intereses de la comunidad. La Ley 176-07 establece que el alcalde es el principal ejecutivo del municipio, responsable de la administración general y la implementación de las decisiones del Concejo de Regidores. El vicealcalde, por su parte, asume las funciones del alcalde en caso de ausencia temporal o definitiva.

La reciente elección del alcalde de La Vega, quien fue seleccionado con un notable 77.75% de los votos de los munícipes en el proceso electoral de febrero, ha dejado un sabor agridulce entre los votantes. Mientras algunos celebran la designación de su alcalde como ministro por considerarlo un reconocimiento a su gestión, otros se sienten defraudados al ver que su voto no tuvo el efecto esperado, a pesar de haber elegido a su representante.

Queda un Vacío, La renuncia simultánea del alcalde y vicealcalde podría propiciar un vacío de poder que afecte la estabilidad y continuidad de la administración municipal. Este vacío puede generar incertidumbre y desconfianza entre los ciudadanos, quienes dependen de sus líderes locales para la gestión de servicios esenciales y la representación de sus intereses. Además, la falta de liderazgo puede retrasar la implementación de proyectos y políticas públicas, afectando negativamente el desarrollo del municipio. Los munícipes se preguntan ¿porqué es que tienen que ser dirigidos por un alcalde por el que nadie voto? Estudiante me pregunto ¿cómo puede ser democracia, sin votos?

La designación del nuevo alcalde o alcaldesa,

La Ley 176-07 establece el procedimiento para cubrir las vacantes en los cargos de alcalde, vicealcalde y regidores. Según el artículo 36, párrafo II, corresponde al Concejo Municipal conocer acerca de las vacantes en estos cargos. El artículo 34 otorga la facultad de designación al presidente de la República cuando se trata de vacantes en el cargo de alcalde, siempre que no haya un vicealcalde disponible para asumir.

El artículo 64 de la misma ley regula la sustitución del alcalde en caso de vacante. Si el cargo queda vacante por cualquier motivo, el vicealcalde asumirá el cargo, prestando juramento ante el Concejo Municipal en una sesión extraordinaria. Si no hubiera vicealcalde, el presidente del Concejo Municipal debe dirigirse al presidente de la República para que proceda a la designación de un nuevo alcalde, conforme al procedimiento establecido en la Constitución de la República.

En el caso reciente del Municipio de La Vega, tras la renuncia del alcalde Kelvin Cruz y la vicealcaldesa Amparo Custodio, el presidente Luis Abinader tiene la responsabilidad de nombrar a los nuevos funcionarios. Este proceso se lleva a cabo conforme a la Ley 176-07, garantizando así la continuidad en la administración municipal y la representación de los intereses de la comunidad.

La intervención del presidente (poder ejecutivo) y la ratificación por parte del Concejo de Regidores (poder legislativo) aseguran un sistema de controles y equilibrios que previene la concentración de poder y garantiza la transparencia y legalidad en la administración municipal. Este enfoque es fundamental para mantener la confianza de la ciudadanía en sus instituciones y asegurar una gestión eficiente y efectiva.

Independientemente de la legalidad, la designación deberá contar con una aceptación de la sociedad de vegana, un aval que supla todos los elementos que logra suplir el voto, y a la vez que garantice la gobernabilidad y operatividad que los votantes reconocieron en el renunciante alcalde

¿Quién entiendes que debería ser el próximo alcalde de la vega?

Por Eddy Pérez

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