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31 de enero 2026
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OpiniónJosé Manuel JerezJosé Manuel Jerez

Relación entre el Derecho Administrativo sancionador y el Derecho penal

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RESUMEN

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La interacción entre el Derecho Administrativo sancionador y el Derecho penal ha sido uno de los temas más debatidos por la doctrina contemporánea, especialmente a partir del fortalecimiento del Estado constitucional de Derecho. Ambos sectores del ordenamiento jurídico comparten una finalidad común: la tutela de bienes jurídicos y la protección del interés público.

Sin embargo, divergen en su naturaleza, en los principios que los rigen y en los órganos competentes para su aplicación. Esta dualidad plantea tensiones que exigen una delimitación clara de sus respectivas esferas de acción.

El Derecho penal se caracteriza por su vocación represiva, reservada para las infracciones más graves que atentan contra bienes jurídicos fundamentales, como la vida, la libertad o la integridad del Estado. En cambio, el Derecho Administrativo sancionador actúa como una herramienta de control dentro de la función administrativa, sancionando conductas que vulneran normas administrativas y afectan el orden público o el buen funcionamiento de la Administración. No obstante, ambos comparten elementos comunes, como la tipicidad, la culpabilidad y la proporcionalidad, lo que ha llevado a afirmar que el Derecho Administrativo sancionador constituye un “subsistema penal en el ámbito administrativo”.

El Tribunal Constitucional dominicano, al igual que otras cortes constitucionales, ha reconocido que el poder sancionador de la Administración debe respetar las garantías propias del Derecho penal, en especial los principios de legalidad, debido proceso y presunción de inocencia. En consecuencia, la Administración no puede actuar como juez y parte ni imponer sanciones sin un procedimiento formal que respete los derechos fundamentales del administrado. Este control evita que el poder punitivo del Estado se ejerza arbitrariamente bajo la apariencia de potestad administrativa.

Desde un enfoque político-jurídico, la expansión del Derecho Administrativo sancionador responde a una tendencia moderna de despenalización y de búsqueda de eficiencia en la gestión pública. En lugar de judicializar todas las conductas ilícitas, se trasladan muchas al ámbito administrativo, donde los procedimientos son más ágiles y menos costosos. Sin embargo, esta tendencia entraña riesgos: la concentración de poder sancionador en la Administración puede erosionar la separación de funciones y debilitar las garantías judiciales.

A su vez, el principio de proporcionalidad se erige en un elemento clave para equilibrar la relación entre ambos sistemas. La sanción administrativa debe ser idónea, necesaria y adecuada al daño causado, sin adoptar un carácter desproporcionadamente penal. Cuando la Administración recurre a sanciones que, en la práctica, equivalen a penas, se produce una confusión que vulnera el principio non bis in ídem y el derecho a un juicio justo. Por ello, la doctrina reclama un control judicial más estricto sobre los actos sancionadores administrativos.

La jurisprudencia europea ha sido pionera en definir estos límites. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que toda sanción administrativa con naturaleza punitiva debe ser sometida a las mismas garantías del proceso penal. En consecuencia, los Estados no pueden utilizar la vía administrativa para eludir las garantías procesales del Derecho penal. Este enfoque ha influido en la doctrina latinoamericana, consolidando la idea de una unidad sustancial del ius puniendi estatal.

En República Dominicana, el desarrollo del Derecho Administrativo sancionador se ha intensificado tras la entrada en vigor de la Constitución de 2010 y de la Ley núm. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública. Esta ley incorporó el principio de tipicidad y reforzó el derecho de defensa en los procedimientos sancionadores, fortaleciendo la seguridad jurídica del administrado. Sin embargo, aún subsisten prácticas que distorsionan el equilibrio entre eficacia administrativa y garantías fundamentales.

Desde una perspectiva política, la correcta articulación entre el Derecho penal y el Derecho Administrativo sancionador representa una cuestión de legitimidad del poder. La autoridad pública que sanciona debe hacerlo dentro de un marco jurídico claro, con control jurisdiccional efectivo y respeto al principio de legalidad. Solo así el ejercicio del ius puniendi estatal se mantiene dentro de los límites del Estado de Derecho.

En definitiva, el desafío contemporáneo consiste en armonizar ambos sistemas sancionadores sin sacrificar las garantías constitucionales ni la eficacia administrativa. El Derecho penal debe conservar su función de ultima ratio, mientras el Derecho Administrativo sancionador debe operar como instrumento de corrección y prevención dentro de la gestión pública. El equilibrio entre ambos constituye un pilar fundamental para la protección de los derechos ciudadanos y la consolidación del Estado democrático y social de Derecho.


Por José Manuel Jerez

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