RESUMEN
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.– A solo dos días del cierre de la legislatura ordinaria, fue reintroducido en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que busca establecer en la República Dominicana el sistema de Alerta Amber, un mecanismo de respuesta rápida para la localización inmediata de niños, niñas y adolescentes reportados como desaparecidos.
La iniciativa, que había perimido en el período legislativo anterior, regresa en un contexto marcado por la creciente preocupación social generada por el aumento de desapariciones, especialmente de menores de edad, y los reiterados llamados de distintos sectores para que el Congreso priorice su aprobación.
El proyecto establece la activación inmediata de una alerta pública coordinada entre las autoridades, los medios de comunicación y las empresas de telecomunicaciones, con el objetivo de agilizar la búsqueda en las primeras horas, consideradas cruciales para la localización con vida de las personas extraviadas.
La legislación fue reincorporada por la diputada del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Liz Mieses. Las discusiones sobre este proyecto comenzarán a partir del 27 de febrero, cuando inicia la primera legislatura ordinaria del año 2026.
La pieza legislativa establece que, a través de AlertaRD, se generarán alertas inmediatas a nivel nacional, dirigidas a la población y a las autoridades sobre casos de desapariciones en circunstancias de alto riesgo, así como otras situaciones de peligro inminente.
La normativa subraya que este protocolo se aplicará a toda persona desaparecida, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo, género, etnia o ideologías políticas o religiosas.
El proyecto de ley contempla distintos tipos de alertas, además de la Alerta Amber, entre ellas la Alerta Silver, dirigida a adultos mayores; la Alerta Azul, destinada a personas con discapacidad; y la Alerta Rosa, orientada a mujeres víctimas de violencia.
A través de AlertaRD se creará un comité coordinador de alertas, cuyas funciones serán activar y desactivar las alertas; evaluar si el caso de la persona vulnerable desaparecida cumple con los criterios y requisitos para emitir una alerta; coordinar con la Comisión Interinstitucional del Sistema Nacional de Alertas de Búsqueda Urgente de Personas Desaparecidas y con las áreas competentes.
Asimismo, establece la utilización de los mecanismos necesarios para la búsqueda, localización, resguardo, intervención, atención o cualquier acción interinstitucional en situaciones de peligro inminente.




