RESUMEN
En la sociedad capitalista el Estado y el mercado conviven como instancias, estructuras o mecanismos entre los cuales se establecen relaciones biunívocas de retroalimentación, que formalmente aparecen como relaciones contradictorias o dicotómicas porque mientras el Estado persigue, por prescripción del Derecho, el interés general o el bien común, el mercado, en cambio, persigue, en el marco de la lógica del proceso de asignación libre de los recursos, el interés particular o el bien privado o particular.
En la economía capitalista el mercado es el principal mecanismo de asignación de recursos.
Solo el Estado puede y debe regular el mercado en la línea de controlar y disciplinar sus riesgos y externalidades.
En realidad el Estado siempre ha asumido funciones de regulación en el sistema capitalista.
Pero en el contexto de la globalización el Estado ha maximizado sus funciones como ente regulador de la economía y de la sociedad.
Al lado de la función de regulación el Estado tiene que asumir también la función de supervisión.
De acuerdo a la ley No. 183-02 el Banco Central asume las funciones de regulación del sistema monetario y financiero y la Superintendencia de Bancos asume, a su vez, las funciones de supervisión de dicho sistema.
El órgano que regula no debe supervisar al mismo tiempo y viceversa: el órgano que supervisa no debe regular
Sin embargo, en el caso de la República Dominicana hay un error contenido en la ley: La Superintendencia de Bancos para ser totalmente independiente y autónoma en sus funciones de supervisión no debería ser parte de las estructuras del Banco Central, que es el órgano regulador, es decir, no debería ser miembro ex oficio de la Junta Monetaria.
Y ello así porque el órgano encargado de la función de supervisión debería supervisar también al Banco Central, habida cuenta de que esta institución es parte integrante del sistema monetario y financiero aún cuando funge como órgano regulador.
Me explico, el Banco Central como institución monetaria y financiera participa en la lógica de la intermediación del crédito: es prestamista en última instancia y participa activamente en el mercado de valores y de capitales comprando y vendiendo títulos o instrumentos financieros.
Una institución como el Banco Central que tienen tan altas y delicadas funciones en la intermediación del crédito, en el mercado de valores y de capitales y que tiene el monopolio de la emisión monetaria tiene que ser supervisada por la Superintendencia de Bancos por necesidad.
Pero lamentablemente el Banco Central no puede ser supervisado por la Superintendencia de Bancos porque la Superintendencia es miembro ex oficio de la Junta Monetaria, es decir, el superintendente de Bancos es un subalterno del gobernador del Banco Central, quien al mismo tiempo es presidente de la Junta Monetaria.
Y eso tiene que cambiar en la línea de convertir a la Superintendencia de Bancos en un órgano totalmente soberano, autónomo e independiente, lo que significa que debe dejar de ser miembro de la Junta Monetaria, de tal manera que pueda supervisar efectivamente al Banco Central, es decir, pueda supervisar todas sus operaciones monetarias y financieras.
Repito, solo así el superintendente de Bancos dejará de ser un subalterno del gobernador del Banco Central.
Hay países en los que la Superintendencia de Bancos no es parte de las estructuras del Banco Central, si no que funciona como una entidad de supervisión totalmente autónoma e independiente.
El artículo 34 de la ley 183-02 señala que las entidades de intermediación financiera se dividen en públicas y privadas, y que las privadas se dividen en intermediarios de capital accionario y de capital no accionario. Las de capital accionario son los bancos múltiples y las entidades de crédito (bancos de ahorro y crédito y las corporaciones de crédito). Las entidades de intermediación financiera de capital no accionario son las asociaciones de ahorros y préstamos y las cooperativas de ahorro y crédito.
Tanto las entidades de intermediación financiera de capital accionario como las que son de capital no accionario están reguladas por el Banco Central y tienen que ser supervisadas por mandato expreso de la ley por la Superintendencia de Bancos.
Y hay que observar en ellas, en el marco de la supervisión in situ o extra situ o en base a riesgos, si están cumpliendo o no con las normas prudenciales.
Las normas prudenciales para los bancos, entidades de crédito y asociaciones de ahorros y préstamos tienen que ser, y al efecto lo son, más rigurosas y amplias que para las cooperativas de ahorro y crédito.
Pero aún así ninguna institución de intermediación financiera, sea del tipo que sea, y llámese como se llame, puede negarse a ser regulada y a ser supervisada.
Las cooperativas de ahorro y crédito como instituciones de intermediación financiera tienen que estar sometidas a regulación y a supervisión, quieran o no quieran.
El IDECOOP tiene funciones de regulación de tipo general, pero no tiene funciones ni de regulación ni de supervisión en el área monetaria y financiera.
Las cooperativas como instituciones de intermediación financiera o intermediación del crédito tienen que someterse al orden legal o jurídico establecido en nuestro país como siempre se han sometido las asociaciones de ahorros y préstamos.
Para no someterse al orden legal establecido hay que no existir o disolverse.
Todo lo anterior significa que la Superintendencia de Bancos tiene que supervisar por mandato de la ley a las cooperativas como supervisa a todas las demás instituciones de intermediación financiera, sean públicas o privadas, de capital accionario o de capital no accionario.
Autor: Dr. Víctor Manuel Peña
