RESUMEN
El tributo, en el transcurrir de la historia de la humanidad, ha sido el método mas viable para los Estados para la adquisición de fondos para los programas políticos y sociales de las diferentes naciones. Su implementación trajo consigo la versatilidad del comercio y del flujo de dinero, creando una extensión de mercados más allá de las fronteras y tierras ya conocidas, generando capitales de inversión y crecimiento estructural en todos los ámbitos.
Muchas personas piensan que los impuestos generan mas gastos a la población y menos ingresos, diversificando un sin numero de opiniones que llevan a la conclusión que es un plan necesario, si no, ¿Que otro método serian construidas las escuelas, hospitales, carreteras, la ejecución de programas sociales y de vivienda? Pues su mecánica de distribución equitativa del dinero recaudado es visible en el crecimiento existencial y económico de una nación en específico.
Con su ejecución, era necesario que se creara y aprobara un sistema jurídico que marcara el nivel de cumplimiento de parte de los ciudadanos y de todas las figuras jurídicas que serian grabadas en el proceso de su actividad comercial. Pero, cuando se crean leyes que incitan al crecimiento económico, y a la vez beneficia a sectores, nacen las llamadas excepciones fiscales, en esto aplican los Fideicomisos.
El articulo 45 de la Ley 189-11 que regula la constitución y operatividad de los Fideicomisos, explica que esta herramienta jurídica estará exenta de todo pago de impuestos, derechos, tasas, cargas, arbitrios municipales o contribución alguna, los actos para la constitución, modificación, revocación o extensión del o los Fideicomisos, o de sustitución del o los fiduciarios, así como la transcripción o registros de estos.
No obstante, deberán pagarse al momento de su registro ante el Registro ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente de los Actos Constitutivos y/o modificaciones, cuando esto corresponda, sobre las tarifas exigidas por dicha institución… debiendo dichas tarifas ser fijas, y no en porción a los montos involucrados en el documento de que se trate. El registro del fideicomiso constituido por acto autentico deberá pagar las tasas que la ley prevea para el registro de contratos sin cuantía por ante las oficinas de Registro Civil que correspondan.
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Referencias
República Dominicana. Congreso Nacional, (2011). Ley de Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en República Dominicana, promulgada el 16 de julio del 2011. Santo Domingo, Distrito Nacional.
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Por Josué del Orbe
Abogado e investigador, especialista en derechos humanos y derecho internacional humanitario y en prevención de lavado de activos.
