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19 de febrero 2026
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

Reformas pendientes

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RESUMEN

Analizando noticia... por favor espera.

Como es conocido, soy de los que sostienen la tesis de que la Fiscalía Disciplinaria y el Tribunal Disciplinario deben ser sacadas del Colegio de Abogados como solución a los males y  problemas que esa existencia interna genera.

Pero creo que esa reforma pendiente no es la única que debe de ser realizada en el Colegio de Abogados, sino que hay otras reformas, varias más, que también están pendientes por dichas otras reformas ser igualmente necesarias.

Dichas otras reformas son necesarias porque contribuyen igualmente a eliminar otros males y problemas.

Entre esas otras reformas que visualizo como necesarias están las siguientes dos: 1.- Prohibirles el ejercicio profesional a cada uno de los que ostenten cargos en el Colegio de Abogados, a todos (Presidente, Vicepresidentes, todos los titulares de la Junta Directiva, en fin, todos los que sean funcionarios en el organigrama del Colegio de Abogados), estableciendo dicho ejercicio profesional como totalmente incompatible con el ejercicio de cada una de las funciones para las cuales fueron creados esos respectivos órganos.  Y 2.- Prohibir que en el Colegio de Abogados se contrate y se les pague como conferencistas, disertantes o entrenadores de cursos de Derecho tanto a representantes del Ministerio Público como a jueces de cualquier rama del Poder Judicial de la República Dominicana.

Es más: no es prudente ni siquiera que dichos representantes del Ministerio Público y dicho jueces del Poder Judicial de la República Dominicana accedan a convertirse en conferencistas, disertantes o entrenadores de cursos de Derecho, por lo que dicha reforma debe de abarcar también ese objetivo.

Esos roles de conferencistas, disertantes o entrenadores de cursos de Derecho deben ser desempeñados por abogados en ejercicio cuyos nombres sean seleccionados a través de concursos rodeados de garantías de transparencia que las otorguen las respectivas supervisiones de entidades y personalidades con credibilidad por las mismas tener solvencia moral y el o los pagos a dichos abogados contratados como conferencistas, disertantes o entrenadores de cursos de Derecho deben de ser supervisados estrictamente por la Cámara de Cuentas de conformidad con lo que dispone el Artículo 74 de la Ley 3-19 del Colegio de Abogados que faculta a la Cámara de Cuentas a auditar al Colegio de Abogados al disponer: «Artículo 74.- Fiscalización y control de los fondos. Los fondos provenientes de las contribuciones reguladas por esta ley estarán sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.«

Estas reformas necesarias contribuirían enormemente a impedir que todos los abogados en ejercicio tengan un ejercicio profesional desigual favorable a quienes ostenten cargos directivos en el CARD. Así mismo permitiría que los titulares de esos cargos directivos se concentren en lo que realmente tienen que concentrarse y estar exclusivamente en eso: en servirles a los intereses que realmente son los intereses del Colegio de Abogados para que así la seguridad social de los miembros del mismo, la asistencia a través de cooperativas, la obtención de centros de recreación, etcétera, puedan ser materializadas y, en tales sentidos, llegar a los niveles enormemente encomiables a que ha llegado la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), la cual consta incluso hasta con un hospital propio, con una poderosa cooperativa, etcétera.

El Colegio de Abogados fue creado en mil novecientos ochenta y tres (1983) y su membresía carece de seguridad social, de cooperativa, etcétera: está a años luces, pero a muchos años luces de distancia de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP).

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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