RESUMEN
La Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo es la autora de la sentencia número 030-1643-2022-SSEN-00227, mediante la cual decidió un recurso contencioso administrativo que conoció, interpuesto por un ciudadano contra el Estado, Procuraduría General de la República (PGR), representado por dos procuradores fiscales.
Los hechos y elementos culposos del caso analizado tienen como detonante que, el accionante fue sometido como parte acusada en un proceso penal, y en la etapa de instrucción del proceso, mediante resolución, le fueron interpuestas las medidas de coerción consistentes en impedimento de salida del país y presentación periódica durante seis meses. El caso concluyó con el archivo del expediente, a requerimiento del procurador fiscal, quien en su momento actuaba en representación del ministerio público, como parte acusatoria.
A propósito de la medida de coerción interpuesta al ciudadano afectado, según lo planteado en la Sentencia estudiada le fue levantado el impedimento de salida y se constó en acta emitida por el procurador fiscal correspondiente el 23/10/2017, que quien fuese el imputado -el ciudadano accionante- cumplió en su totalidad la asistencia periódica. Sin embargo, a través de Orden judicial de Arresto del 2/11/2017, se solicitó el arresto del acusado, siendo posteriormente levantada dicha medida de prisión preventiva por asuntos vinculados a la no existencia de elementos constitutivos que dieran lugar a la ejecución de la misma.
Entonces, como resultado de una práctica inquietante del Ministerio Público, el ciudadano afectado interpuso un recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior Administrativo, mediante el cual pidió que el Estado sea condenado a responsabilidad patrimonial y se le indemnice por un monto de RD$100,000,000.00, por violación a los principios de legalidad, objetividad y responsabilidad, además del debido proceso, por lo fiscales envueltos en el proceso.
Como bien plantea la Sentencia de la autoría de la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (2022), el hecho controvertido es:
“Determinar si el ESTADO, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, y los Procuradores Fiscales STORMY JOSE SOTO GARCIA Y JHENSY CARMELO VICTOR REYES, realizaron una correcta aplicación e interpretación de las disposiciones Constitucionales y legales que regulan el procedimiento en sede administrativa, comprobando si proceden o no las pretensiones del recurrente el señor OMAR R. MICHEL SUERO”. (p. 15)
En consonancia con lo planteado por la jurisprudencia, la valoración de la responsabilidad patrimonial del estado varía de la responsabilidad civil, debido a que en la primera se encuentra en un escenario de la Administración Pública y los derechos fundamentales de las personas, de los cuales el Estado tiene como deber fundamental la tutela y protección. En ese sentido, hay que desprender que si bien es cierto que el Soberano tiene una responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, el Art. 148 de la Constitución señala que Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios son responsables de manera conjunta y solidaria, en virtud de la normativa vigente, por daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas.
La existencia de una responsabilidad de actuaciones antijurídicas en la administración debe observarse cuando la actuación se desprende propiamente de una manifestación o decisión de la Administración que vulnere derechos fundamentales o la de un servidor o funcionario público que de manera voluntaria utiliza medios posibles, aun dentro de sus funciones, para generar un daño a un tercero. Lo último, en la Decisión estudiada, se traduce en que el procurador fiscal, en supuesto acogimiento a intereses particulares, trató de ejecutar una orden de arresto, emitida por el juez correspondiente, para arrestar al ciudadano accionante sin elementos probatorios suficientes.
La responsabilidad subjetiva se caracteriza principalmente en la conducta, siendo la culpa del autor de la conducta la determinante para la imputabilidad de la responsabilidad, por ello es muy importante en cada caso de responsabilidad analizar detalladamente la acción u omisión y el grado de culpa en que incurrió para ello el determinar la responsabilidad. (Fernandez, 2017)
En ese orden, es oportuno señalar que en virtud del principio actori incumbit onus probandi, la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo estableció claramente que la mera solicitud de indemnización no podía decidirse porque no había comprobado de manera apreciable los parámetros en que se podría subsanar el supuesto daño, y lógicamente queda abierta la acogida parcial porque se evaluó que en la actuación del procurador fiscal en cuestión, pese a que no hizo algo que no se proyecta como violación a la ley, deja entrever que procuró utilizar los recursos que le permitía la ley para lanzar el ejercicio de solicitar al juez de la instrucción una orden de arresto que no se respaldaba de elementos suficientes que la promuevan.
Por último, queda claro establecer que en relación al tema tratado, la Ley número 107-13, dispone en el artículo 57, párrafo i, lo siguiente: Excepcionalmente, se reconocerá el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados incluso en ausencia de funcionamiento irregular, a la vista de las circunstancias del caso y, en especial, de la naturaleza de la actividad generadora de riesgos o de la existencia de sacrificios especiales o singulares en beneficio de la generalidad de los ciudadanos, derivados del ejercicio lícito de potestades o funciones administrativas.
Referencias
Fernández, A. (2017). La responsabilidad civil subjetiva. Homenaje al Doctor Othón Pérez Fernández del Castillo por el Colegio de Profesores de Derecho Civil Facultad de Derecho-UNAM, México, Colegio de Profesores de Derecho Civil Facultad de Derecho-UNAM.
República Dominicana. Congreso Nacional, (2015). Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015. Santo Domingo, Distrito Nacional.
República Dominicana. Congreso Nacional, (2013). Ley número. 103-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, promulgada el 8 de agosto de 2013, Gaceta Oficial número 10722. Santo Domingo, Distrito Nacional.
Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana (2013). Sentencia número 030-1643-2022-SSEN-00227, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
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Por Roberto Santana
