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26 de diciembre 2025
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Recusan fiscal del Distrito en caso David Ortiz «por falta de objetividad e imparcialidad»

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. -La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, y dos procuradoras fiscales adjuntas, adscritas al Departamento de Violencia de Género, fueron recusadas para que se abstengan de seguir las investigaciones del proceso seguido al expelotero de Grandes Ligas, David Ortiz, por «falta de objetividad e imparcialidad en el proceso».

En la recusación, Jorge Lora Castillo, abogado de la excompañera sentimental de Ortiz, Fary Almánzar Fernández, solicitó que sea designado un procurador fiscal o de la Corte de Apelación o Adjunto para que prosiga las investigaciones y sumarias de los procesos abiertos en contra del expelotero.

En la recusación incluyen también a las fiscales Yadira Rosario y Yuderki Utate, procuradoras fiscales adjuntas, adscritas al Departamento de Violencia de Género, ubicado en la avenida Bolívar, según un comunicado y segú indica la nota de prensa, ya fueron notificada a la procuradora general de la República, Miriam German Brito, al procurador general de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y al Departamento de Inspectoría de la Procuraduría.

La Fiscalía del Distrito Nacional archivó “de manera definitiva” la querella que se había depositado contra David Ortiz por alegada agresión verbal y violencia psicológica contra la señora Fary, quien puso la querella y es madre de un hijo del expelotero, agregó el comunicado.

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La Fiscalía a través de la Unidad de Atención a las Víctimas de Violencia de Género e Intrafamiliar y Delitos Sexuales, tomó la decisión “por haberse comprobado que dicho señor no cometió los ilícitos que se le imputan”. Esa decisión fue recurrida ante el juez coordinador de los Juzgados de Instrucción, y aún el proceso está pendiente en dicha etapa.

“Procedemos a presentar formal recusación contra la magistrada procuradora fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, así como a Yadira Rosario y Yuderki Utata, adscritas al Departamento de Niñez, Adolescencia y Familia, y Violencia de Género respectivamente, en virtud de las aplicaciones contenidas en los artículos 90, 78, 79 del Código Procesal Penal, y 82 de la ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público”, dice la recusación