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19 de enero 2026
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OpiniónJhon GarridoJhon Garrido

RD sigue atada a la Corte Interamericana

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RESUMEN

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República Dominicana aceptó y firmó la Convención Americana de Derechos humanos (CADH). Este Tratado Internacional de Derechos Humanos obliga al Estado firmante a proteger los derechos y garantías de las personas que viven o son transeúntes en el país.

El órgano que juzga a los Estados firmantes cuando estos violan la CADH es la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH-, la cual es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva y la función de dictar medidas provisionales. Es un órgano de acceso a la justicia y un mecanismo de protección de los derechos de las personas. Una vez reconocida la competencia de este tribunal y conforme al principio de progresividad de los derechos humanos no puede retrotraerse el derecho a disfrutar que tienen las personas de asesar a esta corte.

La RD aceptó y firmó la CADH el 21 de enero de 1978 y reconoció la competencia de la Corte IDH el 19 de febrero de 1999 mediante el deposito de un comunicado que dice así: “el gobierno de la República Dominicana por medio del presente instrumento, declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Interamericana de derechos humanos, de 22 noviembre de 1969”., tomado del portal de la Comisión IDH.

La forma de aceptación de la competencia de la Corte IDH según el artículo 63 de la CADH se realiza a través de una sencilla declaración posterior a la adhesión a la CADH, tal como lo hizo en el 1999 el gobierno dominicano. Para la Corte IDH, RD sigue atada a este tribunal. Esto se puede corroborar en el portal de internet de la Corte IDH el cual expresa cuales Estados ha aceptado la competencia de esta corte, este portal data de la fecha del 2018. Además, la Resolución de la Corte IDH del 12 de marzo de 2019, sobre supervisión de cumplimiento de sentencia y competencia, la Corte reafirmó que RD sigue adherida a la Corte.

En el mismo sentido la ex jueza del Tribunal Constitucional Katia Miguelina Jiménez en su libro: La vinculatoriedad del Derecho Internacional de los DDHH en el ordenamiento jurídico dominicano, indica que RD sigue atada a la Corte IDH.

La Corte IDH mediante resolución dijo que mantiene su competencia para decidir casos de RD. Pues, RD sigue atada a la Corte según resolución de la Corte del 12 de marzo de 2019. Esta resolución señaló que bajo el derecho internacional la sentencia del TC que intenta desvincular la competencia de la Corte no es válida. La Corte también indicó que el Tribunal Constitucional de RD creó un ambiente de inseguridad jurídica al emitir la decisión. expresó la Corte IDH, que un Estado parte de la CADH sólo puede desvincularse de sus obligaciones convencionales observando las disposiciones del propio tratado.

En la Convención (CADH) no existe norma alguna que faculte a los Estados partes a retirar su declaración de aceptación de la competencia obligatoria de la Corte. Tampoco el instrumento de aceptación de RD de 25 de marzo de 1999 contempla tal posibilidad.

En dicha resolución la Corte indica que, de acuerdo con la Convención, la única vía que dispone un Estado parte para desvincularse del sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte IDH es por denuncia del tratado como un todo, la cual, en caso de ocurrir, sólo produciría efectos jurídicos después del plazo de un año de realizada formalmente ante el secretario de la Organización de Estados Americanos, conforme a lo establecido por el artículo 78.1 de la CADH.

El Tribunal Constitucional por sentencia TC/0256/14 declaro inconstitucional el procedimiento de aceptación de la competencia de la Corte IDH. Esta sentencia fue cuestionada internacionalmente y por los votos disidentes de tres juezas del TC. El TC sostuvo que la aceptación de la competencia de la Corte IDH debió ser sometida al Congreso Nacional. Esta carga argumentativa es errática, toda vez, que la aceptación de la competencia de la Corte IDH no tiene que ser sometida al Congreso. La CADH dice la forma de cómo hacerlo en su artículo 63 y no exige que el Congreso de un país debe conocer dicha competencia. Por su parte, la Corte IDH no es un tratado ni una convención. Es un organismo de interpretación de la CADH.

Esta sentencia del Tribunal Constitucional -TC- no solamente es una violación a la Constitución, sino que constituye un retroceso a los derechos y garantías de los dominicanos. Pues la Constitución establece la progresividad de los derechos humanos y esta sentencia desconoce que los derechos no regresan.

Nuestro orden jurídico contiene reglas que establecen el reconocimiento de la Corte IDH. Si el problema era que el Congreso Nacional conociera de la solicitud de aceptación de la competencia de la Corte IDH, pues el Congreso mediante dos leyes estableció el reconocimiento de dicha corte, es así, que el Código Procesal Penal desde el año 2002 en su articulo 1 expresa que los tribunales deben garantizar la vigencia de los tratados y las interpretaciones que hacen sus órganos jurisdiccionales, este criterio es reafirmado también por la Ley No. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales en el artículo 7.13, indica que las interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

Como se puede apreciar, dos leyes del Congreso Nacional son las que imponen el reconocimiento de la Corte IDH. A esto se le suma, que la Suprema Corte de justicia reconoce que los fallos de la Corte IDH son vinculantes, ver resolución No. 1920-2003 de la SCJ.

Tribunal Constitucional corrige error
En el año 2019, el Tribunal Constitucional al parecer rectificó su error de intentar mediante sentencia desvincular a RD de la Corte IDH. En la sentencia TC/0361/19 enmienda y dijo que las interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, constituyen precedentes vinculantes
para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. En el mismo sentido la sentencia TC/0561/24. Anterior a estas sentencias, el TC también había reconocido el carácter vinculante que hacen los órganos que interpretan los tratados, TC/0084/13.

Por su parte, la resolución No. 1920-2003 de la SCJ indica que no sólo la normativa de la Convención Americana sobre Derechos Humanos nos liga sino sus interpretaciones dadas por los órganos jurisdiccionales nos vinculan. Por ello y afirmo, que no es por una sentencia que se desvincula a RD de la Corte IDH sino por el procedimiento de la denuncia del tratado como un todo. RD sigue atada a la Corte IDH y la sentencia del TC que intento desvincular a RD de la Corte IDH no tiene efectos jurídicos. Máxime, que todos los jueces o cualquier autoridad pública tienen la obligación de hacer un control convencional de oficio e inaplicar la ridícula sentencia TC/0256/14, pues como regla jurídica, la misma debe ser relacionada con las sentencias de la Corte IDH y la CADH para ver que dicha sentencia no contraviene a la CADH y las jurisprudencias de la Corte IDH.

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