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30 de diciembre 2025
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OpiniónJhon GarridoJhon Garrido

¿Quiénes están enfermos? La justicia o el operador judicial

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Oigan esta historia.

Un tribunal penal de primera instancia de la Vega condena a dos personas en el 2017, tres años después de su arresto en el 2014. Por mala suerte o asunto que no se sabe, el expediente fue archivado administrativamente por este tribunal, pues no se les notificó la sentencia a los condenados en el plazo de los 15 días al darse lectura integra, art. 335 del CPP., para que la conozcan y puedan ejercer el derecho al recurso. Por suerte, se logra desempolvar el expediente y notifican la sentencia en el año 2021. Los presos leen su sentencia condenatoria y la apelan en julio del 2021 por ante la Corte Penal, no obstante, ya llevan 7 años, dos meses y 15 días presos. El recurso de apelación al interponerse en julio del año 2021 debió ser conocido y fallado en un plazo no mayor de 30 días, art. 420 del CPP., pero la corte dicta la sentencia en diciembre del 2021, es decir, violando el plazo, dicta sentencia 5 meses después. Los condenados, como es lógico, ante la Corte Penal de la Vega solicitan la extinción del proceso penal por la excesiva duración, el tribunal de la vega en su fallo reconoce que se violó el plazo legal máximo del proceso penal, pero niega la extinción alegando que la secretaria al no poder notificar la sentencia no obro con mala fe. Los condenados con ocho años presos encima recurren en casación la sentencia de la Corte Penal en enero del 2022. La Suprema Corte de Justicia, según la ley debe fallar en el plazo de 30 días, art. 427 del CPP., pero se toma diez meses y en noviembre del 2022 dicta el fallo. En la sentencia la suprema reconoció que hubo descuido por el tribunal al no poner en cocimiento de los condenados la sentencia y expreso que la culpa fue por la congestión judicial y agrego que los condenados, también tienen culpa de este retraso, ya que estos, por dejadez y descuido no quedan exento de haber diligenciado la notificación.

Pero la enfermedad de estos actores penales no se detiene y continúan dichos operadores en cuidados intensivos, pues, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, dijo entre otra barbaridades, que los condenados eran los culpables por no haber buscado la sentencia, esta sentencia se recure por ante el TC y esta corporación constitucional o colegiado como también le llaman continua con el contagio patológico y en cierto modo ratifica el virus que padecen los actores, pues, los condenados/victimas con casi 11 años presos, en el 2025, después de tres años el TC dicta la sentencia TC/0252/25 en la cual anula la sentencia y manda a que se conozca nuevamente por ante la Suprema Corte de Justicia. Si bien este envió por el TC, el cual es una opción legítima y legal, el mismo no disminuye la infección de los operadores judiciales. Pues, ahora el proceso, por supuesto, por ante la suprema se extenderá por más tiempo y las victimas/condenados seguirán su calvario.

Hay un voto disidente de una jueza de este colegiado y alega la también ex Ministerio Público que, el TC no debió anular la sentencia de la suprema, que tenía que rechazar el recurso y confirmar la sentencia en virtud de que lo que dijo la suprema estaba bien motivado, que todo está bien fundamentado.

Los datos esbozado fueron, en parte, tomado del artículo publicado y titulado “Los desvelos de quienes esperan la garantía del plazo razonable y la miopía selectiva de los actores del sistema” de Shesnel Alejandro Calcaño Mena.

Con unos actores penales que violan los plazos, no notifican la sentencia, les echan la culpa a los presos por no auto notificarse la sentencia que los condena y exonerando de culpa a los tribunales por las cargas judiciales o que la secretaria del tribunal no actuó de mala fe al no poder notificar la sentencia a tiempo, la pregunta que hago es la siguientes: ¿quién es el que está enfermo, la justicia o sus operadores? Saque usted su propia conclusión. Prefiero dejar dudas más que una afirmación.

Por John Garrido
Profesor de Derecho Penal –UASD-

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