EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – Quedan nueve días para que los contribuyentes a los que les retiene el Impuesto Sobre la Renta (ISR) puedan beneficiarse de la deducción de los gastos educativos, conforme a la ley No. 179-09.
A propósito, extraemos algunas informaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que pueden ser de utilidad para quienes estén interesados en realizar este proceso.
¿Quiénes pueden hacer la deducción de gastos educativos?
a) Los asalariados sujetos a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
b) Las personas físicas declarantes del ISR, excepto los negocios de único dueño.
c) Los pensionados, cuya pensión esté sujeta a la retención del ISR.
d) Extranjeros nacionalizados con salario sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
e) Personas Físicas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación (RST) de ingresos.
¿A partir de qué salario se le aplica la retención ISR?
A partir de RD$34,685.00, de acuerdo a la exención contributiva anual para el año 2021, de RD$416,220.01.
¿Cuáles gastos educativos aplican para la compensación?
Pueden compensarse con la ley de gastos educativos los gastos realizados en la educación preescolar, básica, media, técnica y universitaria (grado y postgrado) y las compras de materiales educativos cuando sean adquiridos en una entidad educativa que posea actividades relacionadas con el servicio exclusivo de educación.
¿Hasta qué edad se pueden registrar los dependientes directos?
No existe un límite de edad para los dependientes, siempre y cuando los mismos no sean asalariados (empleados).
¿Qué información debe contener la factura para que sea válida?
a) RNC y nombre del centro educativo
b) Número de comprobante de crédito fiscal (B01)
c) Fecha en que se efectúa el pago del servicio
d) Datos del beneficiario: Nombre, RNC/cédula
e) Concepto del servicio
f) Nombre del dependiente (estudiante)
g) Monto total de pago
¿Cómo puede registrar los gastos?
Aquí puede encontrar el instructivo para la declaración de gastos educativos.




