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30 de enero 2026
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OpiniónCesar Amadeo PeraltaCesar Amadeo Peralta

¿Puede una persona ser condenada por homicidio sin cadáver? 

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RESUMEN

Analizando noticia... por favor espera.

Presento el caso de la niña menor Brianna Genao González, desaparecida desde el pasado 31 de diciembre en el municipio de Imbert, Puerto Plata, y en el cual su tío y un primo segundo, Reyes Núñez Rosario, de 43 años, y Rafael Núñez Rosario, conocido como “Papito”, de 52, habrían confesado su implicación en el crimen mediante interceptación telefónica, en la cual habrían admitido los hechos a un familiar, indicando que el cuerpo de la menor fue desaparecido y que “sin cuerpo no hay delito”.

Ante cuestionamientos de periodistas de este medio sobre la posibilidad que tienen los familiares de una persona desaparecida, con serias evidencias de muerte por homicidio intencional, culposo o aun por un homicidio involuntario, de procesar ante los tribunales a quienes se les impute el hecho, aclaré que claro que sí, y que existen varios precedentes en la justicia dominicana de condenas de hasta 30 años de prisión sin la existencia material del cadáver.

El acto de causarle la muerte a otra persona muchas veces lleva al autor a intentar encubrir el crimen, incluso ocultándolo o desapareciéndolo. Recordé que la Ley 136-80, de fecha 23 de mayo del año 1980, que declara obligatoria la práctica de la autopsia judicial en la instrucción preparatoria del proceso penal por homicidio, tiene una excepción en su párrafo único, cuando establece que:

Párrafo: Cuando la autopsia no pudiese ser practicada por alguna causa, el funcionario encargado de ordenarla dictará al efecto auto motivado dentro de las 72 horas del apoderamiento.

Expliqué también que el artículo 9 de la misma Ley 136-80 establece que no podrá hacerse la autopsia de un cadáver sin la previa certificación de la muerte expedida por el médico legista, luego de que este funcionario emplee los procedimientos habituales para asegurar su realidad.

Esto refuerza mi criterio jurídico, amparado en la ley, de que no es obligatoria la existencia de una autopsia sobre un cuerpo desaparecido de una víctima, ni tampoco es obligatorio poseer un certificado de muerte expedido por el médico legista, porque ninguno de los dos ha podido ver el cadáver y, por tanto, la ley le permite al Ministerio Público dictar un “auto motivado” de las causas, circunstancias y hechos que impiden la realización de la autopsia y el levantamiento del certificado de defunción, lo que legaliza el proceso penal, más aún si está basado y sustentado en múltiples pruebas, ya que, de no ser así, eso les hubiese permitido a grandes criminales salirse con las suyas desapareciendo el cuerpo.

Aclaro que la primera condena sin cadáver fue pronunciada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Monseñor Nouel, el 5 de mayo de 2017, donde fueron condenados a 30 años de reclusión mayor cinco acusados por secuestro y desaparición de un ciudadano cuyo cadáver nunca ha podido ser encontrado, pero cuyos indicios, pruebas, testimonios y declaratorias de culpabilidad llevaron al tribunal a producir esta sentencia.

La segunda condena sin cadáver fue pronunciada contra los acusados Ana Luisa Villanueva, Teodoro Santos y Julio César Herrera, el día 25 de junio de 1991, por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual fue confirmada en su totalidad por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 19 de junio de 1997 y ratificada por la Suprema Corte de Justicia, confirmando el criterio sostenido por los tribunales de primer y segundo grado.

Recuerdo que la tercera condena sin cadáver, a 30 años de reclusión mayor, fue pronunciada en febrero del año 2020 por el Cuarto Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de Miguel Ángel Jorge Cruz, alias “Miguelito el Sicario”, por un caso de asesinato en el cual el cadáver de la víctima no pudo ser hallado, sentando de esta manera un importantísimo precedente para el órgano acusador en materia de crimen organizado, aunque posteriormente la Corte de Apelación ordenó la celebración de un nuevo juicio y no sé en qué paró ese caso.

Durante ese juicio, el Ministerio Público comprobó ante el Cuarto Tribunal Colegiado que el hoy condenado incurrió en la violación de los artículos 295, 296, 297 y 302 del Código Penal Dominicano, que tipifican el asesinato y el sicariato como delitos muy graves.

El expediente acusatorio narra que el condenado Miguel Ángel Jorge, alias “Miguelito el Sicario”, y la víctima Ramón Adolfo Rodríguez Castillo acordaron reunirse en una estación de combustible la tarde del 27 de junio de 2017, fecha en la que el acusado, según el expediente, asesinó y desapareció el cuerpo de la víctima. Pudo ser condenado luego de un proceso investigativo que incluyó el análisis de inteligencia electrónica y la recolección de pruebas testimoniales, documentales, materiales, referenciales y periciales, a través de las cuales se determinó que la última vez que la víctima se vio con vida fue junto al acusado, además de que el incendio de su vehículo fue provocado y que Miguelito el Sicario estaba en el lugar del hecho, lo que confirma su culpabilidad.

Sostengo que hay casos en los cuales los imputados confiesan el crimen o los testigos narran los hechos y señalan cómo fue que los autores cometieron el crimen, y la ley no exige de manera obligatoria la presencia del cuerpo del delito ni tampoco el dictamen forense de la muerte de la víctima. Estos casos son posibles en el ámbito del crimen organizado, puesto que pueden acreditarse a través de otros medios de prueba, como testigos, cámaras de video y presunciones lógicas de hechos que resulten creíbles, como el hecho de que la víctima y el imputado salieron juntos y solos, y pudiera haber sido lanzada a la profundidad del mar o de algún río caudaloso, o a las fauces de animales carnívoros feroces, o en otras circunstancias incontrolables.

Recuerdo otro caso emblemático, el del comerciante Ramón Sánchez, alias “Monso”, de 85 años, desaparecido desde el 27 de noviembre de 2013 sin que exista ningún rastro del mismo hasta la fecha, cuando fue raptado en su casa de Villa Trina, Moca, donde cinco hombres fueron condenados a 30 años de reclusión mayor por su muerte y desaparición, incluido un hijo del comerciante desaparecido.

También fue condenado a 30 años de reclusión mayor el panadero Esterlín Francisco Santos, acusado de secuestrar, violar sexualmente, asesinar y desaparecer el cuerpo de la niña Liz María Sánchez, de 9 años de edad, en un hecho ocurrido en el Ensanche Isabelita, en Santo Domingo Este, donde el Ministerio Público tenía como evidencia videos de la niña mientras entraba al callejón donde residía el imputado y posteriormente otro video donde el panadero salía en su motor con un saco de nailon amarrado en la parte trasera, en el que se presumía llevaba el cadáver de la niña. Al ser arrestado e interrogado por las autoridades competentes, admitió haber violado sexualmente a la menor, a quien luego estranguló, introdujo su cadáver con piedras dentro de un saco y se dirigió al mar Caribe, próximo al kilómetro 14 de la autopista Las Américas, donde lanzó el saco a las aguas del mar. El cadáver de la niña aún no ha podido ser localizado.

Concluyo señalando que cada caso tiene su particularidad especial, pero que en casos similares a estos, en los que ha desaparecido el cadáver de la víctima sin que pueda ser hallado, existen jurisprudencias notorias y seguidas en otros países como España, Argentina, Chile, Costa Rica y Guatemala, logrando que se dicten sentencias para que los culpables sean condenados.


Por Cesar Amadeo Peralta
Abogado

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